REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008042
ASUNTO : EP01-S-2004-008042

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JHONNY ESPINOSA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.247.062, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 10 de Septiembre de 1994, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, tuvo conocimiento, mediante Denuncia del ciudadano. JESUS ELIGIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.563.894, quien manifiesta que el ciudadano. Willian Rafael Rivero lo atraco cuando vendia amburgesas, en un kiosco, despojandolo de diez mil bolívares y cinco amburgesas, utilizando un arma de fuego, inserto al folio cinco (5) vto.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. JESUS ELIGIO ALBARRAN, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan imputarle al ciudadano. JHONNY ESPINOSA MORENO, la responsabilidad del delito denunciado, que hoy día ha transcurrido MÁS DE DIEZ (10) AÑOS, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; a favor de. JHONNY ESPINOSA MORENO, en perjuicio del ciudadano. JESUS ELIGIO ALBARRAN; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Régistrese Notífiquese a las partes y remitase al archivo judicial una vez que conste en auto boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.
Abg. Fanisabel González. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se librarón boletas de notificación no.________________en fecha______________ FG/nc