REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000261
ASUNTO : EP01-S-2005-000261
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a la ciudadana. KETTY MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.917.861, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud el inicio de la averiguación por medio de Oficio, de fecha 02-de Marzo de 1999, suscrito por el Prefecto del Municipio Barinas, Ciudadano. Pedro Mosqueda,dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, en donde consta la remisión de DIEZ (10) folios, donde se señala la presunta comisión de los hechos púnibles de PECULADO y ENRIQUESIMIENTO POR ENAGENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS, tipificados en los Artículos 67 y 71 Ord 1° de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y donde aparece como presunta imputada la ciudadana. KETTY MELGAREJO, en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordenó se abriera la correspondiente investigación, tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Realizado un estudio exhaustivo de todas las actas que conforman la causa, se observa que los hechos denunciados, en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, no se puede evidenciar con certeza la comisión de los mismos, en vista de la falta de actuaciones y veracidad de las mismas, además por el tiempo trancurrido, es decir más de Cinco Años, y por las circunstancias de lugar desde que ocurrió el hecho, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. KETTY MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.917.861 por el delito de. PECULADO y ENRIQUECIMIENTO POR ENAGENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS, tipificados en los Artículos 67 y 71 Ord 1° de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06,
LA SECRETARIA,
DRA. FANISABEL GONZÁLEZ.
ABG. Nieves Carmona

Se librarón boletas de notificación N:________________En fecha_______

FG/nc