REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000346
ASUNTO : EP01-S-2005-000346

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este Tribunal de control el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos. JOSE ALFONZO GARCIA, ALEXIS RAMON BETANCOURT, JUAN OSWALDO ARAUJO, JOSE GREGORIO ALVARADO, SERGIO ARAQUE, JUAN BAUTISTA BRICEÑO, FELIX RAMON MONCADA, REINALDO SANCHEZ, LUIS SANCHEZ AYALA, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, ERASMO ADELMO ARAGOZA, ARQUIMEDES JOSE MANZON y RICHAR JOSE TABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 10.564.173, 9.268.215, 10.564.199, 9.263.664, 490.085, 13.279.596, 9.183.631, indocumentado, 12.205.690, 1.790.738, 9.388.996,12.645.293 y 10.574.690 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a JOSE ALFONZO GARCIA, ALEXIS RAMON BETANCOURT, JUAN OSWALDO ARAUJO, JOSE GREGORIO ALVARADO, SERGIO ARAQUE, JUAN BAUTISTA BRICEÑO, FELIX RAMON MONCADA, REINALDO SANCHEZ, LUIS SANCHEZ AYALA, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, ERASMO ADELMO ARAGOZA, ARQUIMEDES JOSE MANZON y RICHAR JOSE TABORDA, anteriormente identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4 ° y 6° del Código Penal, en perjuicio de. ELIAS CHAMI AILANI, venezolano, mayor de edad, titular de lña cedula de identidad No. 8.068.371, quien interpone denuncia, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, delegación Barinas, el día 16 de Febrero de 1.993, declaración segun consta inserta en el folio No. cuatro (4). El delito aquí denunciado es el de HURTO CALIFICADO, que tiene signada una pena de Cuatro (4) a Ocho (8) años de Prisión, cuyo término medio, por aplicación del articulo 37 ejusdem, es de seis (6) años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho punible prescribe al transcurrir un tiempo de Cinco (5) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente, sin embargo la misma se ha prolongado por más de ONCE (11) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3 del articulo 318 ya indicado, que dispone: "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JOSE ALFONZO GARCIA, ALEXIS RAMON BETANCOURT, JUAN OSWALDO ARAUJO, JOSE GREGORIO ALVARADO, SERGIO ARAQUE, JUAN BAUTISTA BRICEÑO, FELIX RAMON MONCADA, REINALDO SANCHEZ, LUIS SANCHEZ AYALA, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, ERASMO ADELMO ARAGOZA, ARQUIMEDES JOSE MANZON y RICHAR JOSE TABORDA, abierta por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 4° y 6°, del Código Penal, en perjuicio de ELIAS CHAMI AILANI. Publiquese, Registrese,Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez de Control N° 06 La Secretaria
Abog. Fanisabel González . Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas de Notificación N°_______________, en fecha:
FG/nc.