REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000385
ASUNTO : EP01-S-2005-000385

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE GREGORIO PERALTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.047.291, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 06 de Mayo de 1996, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, tuvo conocimiento, mediante Denuncia del ciudadano. ARISTEDES BENJAMIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.202.474, quien manifiesta que personas desconocidas, forzando y fracturando el vidrio lateral de su vehículo, le hurtaron el radio reproductor y dinero en efectivo, inserto al folio ocho (8) vto.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. ARISTEDES BENJAMIN GUTIERREZ, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan imputarle al ciudadano. JOSE GREGORIO PERALTA, la responsabilidad del delito denunciado, que hoy día ha transcurrido MÁS DE OCHO (8) AÑOS, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal; a favor de. JOSE GREGORIO PERALTA, en perjuicio del ciudadano. ARISTEDES BENJAMIN GUTIERREZ; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Régistrese Notífiquese a las partes y remitase al archivo judicial una vez que conste en auto boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.
Abg. Fanisabel González. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se librarón boletas de notificación no.________________en fecha______________ FG/nc