REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000471
ASUNTO : EP01-S-2005-000471
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud el inicio de la averiguación por medio de Oficio no. BA-1-08, de fecha 16-de Enero de 1998, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Público, al Juez segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, en donde consta la denuncia, por presuntas irregularidades ocurridas en la Unidad Geriátrica "Dr José Ignacio del Pumar", Edo Barinas inserto al folio Cuatro (4), por lo que se ordenó se abriera la correspondiente investigación, tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Realizado un estudio exhaustivo de todas las actas que conforman la causa, se observa que los hechos denunciados, en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, no se puede evidenciar con certeza la comisión de los mismos, en vista de la falta de actuaciones y veracidad de las mismas, además por el tiempo trancurrido, es decir más de Seis Años, y por las circunstancias de lugar desde que ocurrió el hecho, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06,
LA SECRETARIA,
DRA. FANISABEL GONZÁLEZ.
ABG. Nieves Carmona
Se librarón boletas de notificación N:________________En fecha_______
FG/nc
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