REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003825
ASUNTO : EP01-S-2004-003825

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud que en fecha 07 de Septiembre de 1998, la ciudadana. MARIAURBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.254.209, domiciliada en Estado Barinas, quien interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas, manifestando que su hija. (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PRAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), adolescente, se encuentra desaparecida, no consta en la causa que la denunciante haya aportado más datos a la ivestigación. En fecha 06 de Noviembre del 2000, el Juzgado para el Régimen Transitorio, libra telegrama al Comandante de la policia del Estado Barinas, a los fines de la citación de la denunciante, siendo imposible la presencia de la misma , siendo infructuosa, las diligencias, realizadas por los funcionarios Policiales, tendientes a localizar a la persona denunciante, por lo que ha sido imposible saber realmente lo que sucedió respecto al hecho denunciado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho, es decir han pasado más de SEIS AÑOS, existiendo una total falta de certeza y no hay bases suficientes para solicitar enjuiciamiento en contra de imputado alguno, Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Publiquese, Registrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en autos boletas de notificación firmadas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06,
LA SECRETARIA,
Abog. Fanisabel González
Abg. Nieves Carmona

Se librarón boletas de notificación No._____________en fecha________
FG/nc