REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007731
ASUNTO : EP01-S-2004-007731
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN ,en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano. PEDRO DE JESUS MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.579.576, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 02 de Junio del 2004, le fue retenido al ciudadano. PEDRO DE JESUS MEDDINA MORA, un vehiculo, por una Comisión de la Guardia Nacional, de las siguientes caracteristicas: Marca Ford, Modelo. F.350, Color Blanco, Placas. 942-XAS, Tipo. Plataforma, Año, 1987, Serial del Chasis. AJF3HL11547, Serial de Motor 6 Cil, Clase. Camión, Uso Particular, alegando que dicho vehículo presentaba irregularidades en el Serial de Carrocería, y presunta Suplantación de la placa Body, razon por la cual se procedio a efectuar constancia de retención preventiva del vehiculo, acta de inventario del vehiculo y boleta de citación al ciudadano antes mencionado posteriormente dicho vehiculo fue trasladado al estacionamiento los Andes II, ubicado en Socopo del Estado Barinas, realizada la experticia por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Region Barinas, Seccional Santa Barbara,inserto a los folios (25 y 26),de la presente cauasa, donde se constató que los seriales del vehiculo, se encuentran en su estado original de Planta Ensambladora. considerando quien aqui decide, que de la investigación efectuada, y el hecho que dió origen a la misma, no se realizó, puesto que el vehículo retenido, por presentar supuestas irregularidades, tal como alteración de serial de carrocería troqueleados, se determinaron que estaban en estado original, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. PEDRO DE JESUS MEDINA MORA, por cuanto el hecho objeto del Proceso no se realizó. Notifíquese a las partes. Archívese la causa en su oportunidad legal, y remitase al archivo judicial, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 06 El Secretario
Abg. Fanisabel González Abg. Eliceo González
Se Libraron Boletas Nros.______________________ En Fecha_______________
FG/eg