REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000628
ASUNTO : EP01-P-2005-000628
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del ciudadano: GILBERT RAMON GUEVARA LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.278.898, residenciado, en la urbanización Jose Antonio Paéz sector y etapa 03 vereda 24 No. 09, del Estado Barinas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, tipificadas en el artículo, 415 del, Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por denuncia hecha el dia 17 de Febrero, de 1.997, llevada a cabo por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, por. el ciudadano. PEDRO JOSE YEPEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.141.089, residenciado en la calle 5 entre 4 callejón las Flores No. 20-40, del barrio Guanapa, del Estado Barinas, la cual consta inserta en el folio No. 01 de la presente causa. "Quien manifesto que fue golpeado en la cabeza y callo al suelo, y cuando desperto se dio cuenta que le habian despojado de la cantidad de. 4.000.oo Bolivres. Es todo", lesiones las cuales constan en examen medico forense inserto en el folio No. 19, de la presente causa. SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, tipificadas en el Artículo 415 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Doce (12) Meses de Prisión , pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE SIETE (07) AÑOS tiempo que supera lo exigido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. GILBERT RAMON GUEVARA LIENDO, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO .Tipificadas en el Artículo. 415 del Código Penal, en perjuicio de. PEDRO JOSE YEPEZ PEROZO. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme. La Juez de Control N ° 6
El Secretario

Abg. Fanisabel González Abg. Eliceo. González .


Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------

FG/eg.