REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000722
ASUNTO : EP01-P-2005-000722

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de. IVAN JOSE VIDOSA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. V-12.551.748, residenciado en la Avenida 23 de Enero, Edificio Alfa piso 03, Apartamento 03-02, del Estado Barinas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quiene se le imputaba la comisión del delito. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , tipificadas en el artículo, 418 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por denuncia llevada a cabo por la ciudadana. YANIBEL YANITSER ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.207.331, residenciada en la carrera 09, entre calles 13 y 14, casa Mariyanis. Barinitas Estado Barinas, por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, en fecha. 31 de Agosto de 1.998, quien expone " Comparezco por ante este despacho con en fin de denunciar al ciudadano. IVAN JOSE VIDOSA QUINTERO, quien me lesionó en mi cuerpo utilizando para ello los puños. Es todo lesiones, las cuales constan en el examen medico forense inserto en el folio No. 11 de la presente causa
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES ,tipificadas en el Artículo 418 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Seis (6) Meses de Arresto , pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE CINCO (05) AÑOS, tiempo que supera lo exigido en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. IVAN JOSE VIDOSA QUINTERO, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.Tipificadas en el Artículo. 418 del Código Penal, en perjuicio de. YANIBEL YANISTSER ARANGUIBEL. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme.
La Juez de Control N ° 6 El Secretario


Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González .

Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------
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