REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007455
ASUNTO : EP01-S-2004-007455
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abogado. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio,del Estado Barinas, a favor de, ENMA VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. V- 9.046.142, residenciada en chichiriviche, Estado Falcon, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa, la comisión del delito de. ESTAFA SIMPLE , tipificado en el Artículo 464, del Código Penal, que establece una pena de, 1 a 5 años de Prisión, en perjuicio de. RUBEN DARIO MOTA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.668.735, residenciado en la Urbanización la Cinqueña vereda 27, casa No. 12 del Estado Barinas. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRE (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta, el 13 de Enero de 1.997, por ante el Cuerpo Técnico de PolicíaJudicial, Seccional .Barinas, por el ciudadano. RUBEN DARIO MOTA SILVA, antes identificada, denucia, segun la cual consta inserta en el folio nro. uno (01), de la presente causa, sustanciada legalmente la presente denuncia y por circunstancias no imputables a las partes, la misma se ha prolongado por mas de. SIETE (07) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 6 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos . 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ejusden, ambos del Codigo Organico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. ESTAFA SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal, a favor de. ENMA VILLAFAÑE, en perjuicio del ciudadano. RUBEN DARIO MOTA SILVA. Publiquese,Registrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control No. 06 El Secretario .
Abg. Fanisabel González.
Abg.Eliceo. González.



Se Libraron Boletas Nros_________________En Fecha__________________

FG/eg.