REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008263
ASUNTO : EP01-S-2004-008263
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT , en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del ciudadano: NOLBERTO SANTIAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad no porta, residenciado en la calle 02, avenida C, casa No. 4-14, del Barrio el Cambio, del Estado Barinas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificadas en los artículos, 415 y 417, del Codigo Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La causa se inicia por averiguación policial llevada a cabo por los funcionarios del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, por. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio, de. EDGAR ALEXIS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. V-12..204.204, residenciado en el barrio el Cambio, calle Cuatro, poste 124, del Estado Barinas, y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de. MARCOS JESUS NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. No. V-15.536.429, residenciado en el barrio el Cambio, calle II, casa No. 6-74, el 20 deNoviembre de 1.998.
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada", y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES GRAVES , tipificadas en los Artículos. 415 y 417, del Código Penal, que establece una sanción de. TRES (03) a DOCE (12) MESES de Prisión y de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN, pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE SEIS (06) AÑOS, tiempo que supera lo exigido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificadas en los Artículos. 415 y 417, del Codigo Penal, a favor. NOLBERTO SANTIAGO GONZALEZ , en perjuicio de. EDGAR ALEXIS ESCALONA PEREZ y MARCOS JESUS NIÑO RODRIGUEZ. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme. La Juez de Control N ° 6
El Secretario
Abg. Fanisabel González Abg. Eliceo. González .
Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------
FG/eg.