REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000070
ASUNTO : EP01-S-2005-000070

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control la Abg. GLEDYS ELENA ABREU MADRID, en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de. RAUL ANTONIO CANELONES PERNIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. V-13.061.058, residenciado en la calle 07, casa No. 02 de la Urbanización Dominga Ortiz de Paéz, del Estado Barinas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quiene se le imputaba la comisión del delito. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , tipificadas en el artículo, 418 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por denuncia llevada a cabo por la ciudadana. SARITA COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.931.408, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, sector 07, calle 09, casa No. 09 del Estado Barinas, por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegación Barinas, en fecha. 27 de Julio de 1.997, quien expone "Que varias personas entre estas una de nombre RAUL CANELONES, y que trabaja en Funsalud, agredio con piedras a su menor hijo. ALEXANDER ERNESTO TORRES, causándole heridas en el rostro, hecho ocurrido en esta ciudad en horas de la madrugada del dia de hoy. Es todo, lesiones, las cuales constan en el examen medico forense inserto en el folio No. 13 de la presente causa
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES ,tipificadas en el Artículo 418 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Seis (6) Meses de Arresto , pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE SIETE (07) AÑOS, tiempo que supera lo exigido en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. RAUL ANTONIO CANELONES PERNIA, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.Tipificadas en el Artículo. 418 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER ERNESTO TORRES. Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme. La Juez de Control N ° 6 El Secretario


Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González .


Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------

FG/eg.