REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000345
ASUNTO : EP01-S-2005-000345
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: JOSE RAUL MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedual de identidad No. V-10.873.845, por la comisión del delito. TALA DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente,en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, según se evidencia en Acta Policial inserta al folio N° 01, en la presente causa suscrita por los funcionarios: C1. (GN) OVIDIO MENDOZA y DG (GN) DOUGLAS BERRIOS PEÑA, adscritos al Puesto Forestal de Miri, del Primer Peloton, de la Segunda Compañia del Destacamento No. 14, del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha. 08 de Septiembre de 1.997, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "El dia 06 de Septiembre del año en curso, siendo las 14:00 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano. S/2 (GN) RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS, comandante del puesto Forestal Miri nos constituimos en calidad de comisión en el compartimiento A-1 de la unidad II de la reserva Forestal de Ticoporo, Area bajo Regimen de Administración Especial Jurisdicción del Municipio Autonomo Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, al llegar encontramos infraganti a un (01) Ciudadano desforestando a quien identificamos como: JOSE RAUL MARQUEZ MOLINA, se encontro para el momento de la comisión un (01) rancho de palma de agua y madera, e igualmente observamos una (01) hectarea aproximadamente de vegetación desforestada (vegetación alta) y la tumba de la cantidad de 24 arboles de la especie Prdillo, tres (03) de Cedroy seis (06) de Saqui-Saqui, de diametro 20 centrimetros y 6 metros de largo. Seguidamente se procedio a librarle boleta de citación para el dia 08 de Septiembre de 1.997, a las 10:00 horas , para este puesto de comando por encontrarse incurso en uno de los delitos contra el ambiente y en calidad de invasor. Es todo, por el delito de. TALA DEFORESTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, la cual tiene signada una pena de dos (2) meses a un (1) año de prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (3) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de SIETE (07) AÑOS lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 19 ordinal 2° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: JOSE RAUL MARQUEZ MOLINA, en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 06, El Secretario

Abg. Fanisabel González Abg. Eliceo González.

En fecha ___________se librarón Boletas de Notificación N°_______
FG/eg.