REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007736
ASUNTO : EP01-S-2004-007736

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO , en su condición, de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor de. ORLANDO CONTRERAS, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quiene se le imputaba la comisión del delito. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , tipificadas en el artículo, 418 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por denuncia hecha por ante las Fuerzas armadas Policiales, Zona Policial No. 03, Policia de Investigación Penal, de Ciudad Bolivia Pedraza, el dia 16 de Septiembre del año 2002, por la Ciudadana. EDILIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de lacedula de identidad No. V-10.561.720, residenciada en el caserio Mijagua, Fundo las Palmas, caño el tiro, sector aceituno de Ciudada Bolivia Pedraza del Estado Barinas. "Quien manifesto que su sobrina adolescente de nombre.“SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, de 13 años de edad, venezolana, titular de la cedual de identidad No. V- 18.953.115, residenciada en la dirección anterior señalada, fue golpeada por su propio padre. ORLANDO CONTRERAS, y al preguntarle a su sobrina que por que su padre la golpeo, le contesto que la habia golpeado por que ella y su hermana estaban escribiendo una carta a un muchacho, manifestandome igualmente que su padre abusaba de ella sexualmente desde hace aproximadamente seis meses, y la amenazaba con golpearla sin le contaba de eso a otras personas o familiares. Es todo, lesiones, las cuales constan en el examen medico forense inserto en el folio No. Seis (6) , de la presente causa
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada"., y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES ,tipificadas en el Artículo 418 , del Código Penal, el cual tienen una pena de Tres (3) a Seis (6) Meses de Arresto , pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE UN (01) AÑO, tiempo que supera lo exigido en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. ORLANDO CONTRERAS, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.Tipificadas en el Artículo. 418 del Código Penal, en perjuicio de. la adolescente. “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”. Publiquese, Registrese , Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez de Control N ° 6 El Secretario

Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González .

Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------
FG/eg.