REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007757
ASUNTO : EP01-S-2004-007757
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodecima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los imputados. FLORES JOSUE, RUDI LINARES, ALEJO RONDON Y JUAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas dec identidad No. V- 16.635.206, 16.189.192, 14.171.019, 13.682.949 en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la Denuncia formulada por el ciudadano. ANDERSON JESUS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.979.467, quien manifiesta que a él, y a sus compañeros de nombres. PEDRO JESUS ESCALANTE CONTRERAS y BENY RONALD REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 15.829.256 y 15.266.934, constantemente los hostigan, y donde quiera que lo ven les detienen sus motos, los funcionarios. FLORES JOSUE, RUDI LINARES, ALEJO RONDON Y JUAN CASTRO, adscritos a la Policía Municipal, a sabienda que tienen su documentación en regla, y que el día 25-10-03, el funcionario Linarez, los detuvo cuando estaban a bordo de sus motos, solicitandoles la documentación, y que en vista que el ciudadano. Anderson Mariño, no tenia licencia, éste le dijo que tenia dos opciones, o le entregaba la cantidad de Veinte Mil Bolívares, o tenia que pagar una multa por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares, oponiendose las víctimas a ello, llevandose las motos detenidas.
Realizada como fue la investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos denunciados y declarados como fueron los funcionarios. FLORES JOSUE, RUDI LINARES, ALEJO RONDON Y JUAN CASTRO, quienes manifiestan que los vehículos (motos), fueron retenidos porque los ciudadanos, se encontraban sin licencia y sin papeles; por otra parte, existe la ampliación de la denuncia del ciudadano. Anderson Jesus Mariño, quien manifiesta, que no quiere continuar con las acciones legales en contra de los funcionarios, por disculpa verval, que le hicieron, aclarando que no lo hace bajo coación o amenaza; por lo que se evidencia que no existen elementos suficientes, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las personas denunciadas, y que hasta la fecha, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 06del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los funcionarios. FLORES JOSUE, RUDI LINARES, ALEJO RONDON Y JUAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas dec identidad No. V- 16.635.206, 16.189.192, 14.171.019, 13.682.949 en su orden, por no existir elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento en el hecho denunciado, cometido en perjuicio de ANDERSON JESUS MARIÑO, PEDRO JESUS ESCALANTE CONTRERAS y BENY RONALD REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 16.979.46715.829.256 y 15.266.934. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N0. 06,
LA SECRETARIA,
DRA. FANISABEL GONZÁLEZ.
ABG. Nieves Carmona



Se libraron boletas de notificación No.____________en fecha_________
FG/nc