REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007371
ASUNTO : EP01-S-2004-007371

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud de sobreseimiento que presentó, por ante este tribunal de control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT , en su condición, de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del ciudadano: JOSE GILVER VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No.V-12.836.947, residenciado en la calle prinicipal de Chuponal Distrito Pedraza del Estado Barinas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito. LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES , LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LEVES, tipificadas en los artículos, 422, ordinales 1° y 2°, enconcordancia con los Articulos. 415 , 417 y 418, del Codigo Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La causa se inicia por averiguación llevada a cabo por los funcionarios de Transito Terrestre pertenecientes a la unidad estatal VTT. No. 53 de Socopo del Estado Barinas, por. LESIONES PERSONALES CULPOSA GRAVES , en perjuicio, de. TARCILA LAGUNA MELERO, titular de la cedula de identidad, No. 10.558.124, MARIA MUCHACHO, indocumentada, RAMON BARRUETA, indocumentado, SANTANA LAGUNA, indocumentado, residenciados en el caserio Chuponal calle Principal del Estado Barinas . LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de. JAQUELIN DEL VALLE VERGARA CRESPO, indocumentada, JESUS ALFREDO PEREZ LAGUNA, indocumentado, residsenciados en el caserio Chuponal calle Principal, del Estado Barinas y LESIONES CULPOPSAS LEVES, en perjuicio de. GRACIELA DEL CARMEN LAGUNA, indocumentada, LUZ MARIA LAGUNA MELERO, indocumentada, AQUILINO LAGUNA MELERO, indocumentado, residednciados en el caserio Chuponal calle Principal del Estado Barinas, el 04 de Octubre de 1.997.
SEGUNDO: La solicitud del Fiscal se fundamenta en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto éste dispone : "El Fiscal solicitará el Sobreseimiento de la causa cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada", y por cuanto de lo que se desprende están dadas las circunstancias para considerar evidentemente prescrita la acción penal, pues desde la comisión del delito, de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES , LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los Artículos. 422, ordinales 1° y 2 °, en concordancia con los articulos. 415 , 417 y 418, del Código Penal, que establece una sanción de. TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, DE TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO y ARRESTO DE 5 A 45 DIAS, pero se da la circunstancia que hasta ahora han transcurrido. MAS DE SIETE (07) AÑOS, tiempo que supera lo exigido en el numeral 5°y 6° del artículo 108 del Código Penal, razón por la cual se declara. EXTINGUIDA LA ACCCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las disposiciones legales citadas.
DECISION
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Control Nro.6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de. LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES , LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los Artículos. 422, ordinales. 1° y 2 °, en concordancia con los articulos. 415 , 417 y 418, del Codigo Penal, a favor. JOSE GILVER VERGARA, en perjuicio de. TARCILA LAGUNA MELERO, MARIA MUCHACHO, RAMON BARRUETA, SANTANA LAGUNA, JAQUELINE DEL VALLE VERGARA, JESUS ALFREDO PEREZ LAGUNA, GRACIELA DEL CARMEN LAGUNA MELERO, LUZ MARIAN LAGUNA y AQUILINO LAGUNA MELERO . Publiquese, Registrese,Notifíquese a las partes. y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisaión firme. La Juez de Control N ° 6
El Secretario

Abg. Fanisabel González Abg. Eliceo. González .


Se libraron boletas de notificación N°. ---------------en fecha-----------

FG/eg.