REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000089
ASUNTO : EP01-P-2005-000089
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen penal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 12 de AGosto de 1997, se inició la causa, con Denuncia del ciudadano. ROQUE ANTONIO CRUZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-80.218.455, quien denuncia la desaparición de su hija. ASTRID CAROLINA CRUZ, venezolana, de 13 años de edad, evidenciandose al folio (9) donde consta que la persona denunciada como extraviada, su padre manifestó que su hija se encontraba con su madre. Siendo que de lo anteriormente expuesto no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
Abog. Fanisabel González. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No. ______________en fecha__________ FG/nc
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