REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000109
ASUNTO : EP01-P-2005-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PALACIN PEREZ, colombiano, mayor de edad, con N° de Comprobante de recuento 224037, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido el 13 de Abril de 1988, tal como se evidencia del acta Policial inserto al folio Cinco (5). El referido hecho punible tiene signada una pena de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de cinco (05) años de prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de Dieciseis (16) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 06 del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas, a favor de FRANCISCO ANTONIO PALACIN PEREZ. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-
La Juez de Control N° 06 La Secretaria
Abg. Fanisabel González Abg. Nieves Carmona

Se libraron las Boletas de Notificación Nros______________de fecha_____________
FG/nc