REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000144
ASUNTO : EP01-P-2005-000144

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 14 de Diciembre de 1996, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, tuvo conocimiento, mediante Denuncia del ciudadano. ELEUTERIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 896.767, domiciliado en la Calle Plaza, No. 15-30 Estado Barinas, quien manifiesta que a la altura del parque los Mangos, de la Avenida Cuatricentenaria, un sujeto desconocido. vestia de militar (Soldado), le solicitaron una carrera, llevandolo a la Iglesia Catolica de los Pozones, y tres sujetos más desconocidos lo atracaron, sometiendole con un arma de fuego, quitandole el vehículo, inserto al folio Dos (2).
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano.ELEUTERIO SANTIAGO, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, que hoy día ha transcurrido MÁS DE OCHO (8) AÑOS, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ELEUTERIO SANTIAGO; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Régistrese Notífiquese a las partes y remitase al archivo judicial una vez que conste en auto boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.
Abg. Fanisabel González. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se librarón boletas de notificación no.________________en fecha______________ FG/nc