REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004138
ASUNTO : EP01-S-2004-004138

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de. ADRIANO LAGUADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.546.672, residenciado, Santa Ana del Tachira, en la en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 15 de Septiembre de 1.998, se inició la causa por averiguación policia, llevada a cabo por el Inpector Jefe Lic. GERARDO ANTONIO ANDRADE, adscrito a la Delegación Tachira de este Cuerpo Policial, quien deja constancia de la averiguación extraida y procesada de la declaración recibida a la persona del ciudadano. JUAN LUIS MENDEZ RIVAS, llevada a efecto en fecha diez de los corrientes y que anexo a la presente donde se deja entrever la articulación de un plan para secuestrar al ciudadano. ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, a tal efecto el dia el dia 12 del presente mes y año, siendo las nueve horas de la mañana nos trasladamos a la ciudad de Barinas Estado Barinas, a un inmueble signado con el No. 40, ubicado en residencias KARUAI, conjunto residencial los Jardines de Alto Barinas, donde procedimos a recibir declaración al ciudadano. ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.582.749,declaración ésta la cual anexo a la presente acta policial inserta en los folis Nros. 01 al 04, de la presente causa. Es todo, consta la practica de la inspección ocular suscrita por funcionarios adscritos a ese cuerpo, asi como la practica de varias diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, realizado un estudio exhaustivo de todas las actas que conforman la investigación que dio origen a la presente no es Típico, por cuanto la información aportada por el ciudadano. ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, de que presuntamente lo querian secuestrar no constituye delito, ni se encuentra titpificado dentro de las leyes Penales, ya que efectivamente no se realizó el hecho denunciado, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 06 El Secretario
Abog. Fanisabel González Abg. Eliceo González Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
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