REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007595
ASUNTO : EP01-S-2004-007595

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO :

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde señala que en fecha 03-de Octubre del año 2000, el ciudadano. HENRY MONSALVE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.205.278,quien acudió al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de denunciar al ciudadano. Ramon Mendez, denunciando que cuando iba llegando a su trabajo, unas personas que viven en ese sector, comensaron a tirarle puntas, que discutieron y le cayeron a golpes, inserto al folio (2).

Observa ésta Juzgadora que el hecho objeto del proceso, es decir las supuestas lesiones de la cual fue objeto el denunciante, no consta en las actas procesales, por lo que no se puede demostrar que las mismas se hayan realizado, por lo que no existe la comisión de ningún hecho que amerite la Investigación del Ministerio Público.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación en la causa, abierta con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano.HENRY MONSALVE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.205.278, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 06

Abog. Fanisabel González La Secretaria

Abog. Nieves Carmona



Se libraron Boletas de Notificación Nº_____________en fecha_________.
FG/nc