REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008466
ASUNTO : EP01-S-2004-008466
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 9 de Mayo de 1.994, se inició la causa por denuncia, realizada por el ciudadano. AMABLE ANTONIO JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.344.353, recidenciado en el Barrio Primero de Diciembre Avenida la Canal, Edo Barinas, quien manifiesta que en horas de la mañana, para el momento en que dejo su hija. YAMILET DEL CARMEN JAUREGUI de 16 años de edad, sola en la casa, cuando regresó le contó que el ciudadano. Gilber Alfonso Mercado, se introdujo a la casa y la violó; realizado un estudio exhaustivo, de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar, que del examen realizado por el Médico Forense,a la presunta víctima, no existe ningun indicio de violencia fisica que determine que efectivamente se realizó el hecho denunciado, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta; razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° . Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06
Abog. Fanisabel González LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No.________________en fecha_______________
FG/nc
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