| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000328
ASUNTO : EP01-S-2005-000328

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha. 24 de Noviembre de 1.998, la cual se inicia por denuncia, hecha via telefonica, por ante el Cuerpo Tecnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Barinas, del Estado Barinas, por una persona quien dijo ser la secretaria de la Clinica Varyna, informando que hace pocos minutos ingreso a ese centro asistencial una persona desconocida que habia resultado lesionada presuntamente a consecuencia de un robo. Es todo, luego de la averiguación Policial se determino que la persona lesionada resulto ser el ciudadano, FRANCISCO JOSE ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedual de identidad No. V- 3.131.848,residenciado en la Urbanización Alto Barinas Sur calle constancia, detras de la residencia signada con el No. K-.11, del Estado Barinas, adenuncia segun la cual consta inserta en el folio uno y siete 1 y 7 de la presente causa.

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de. ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. FRANCISCO JOSE ESTEVEZ, antes identificado, y habiendo transcurrido. SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, si bien es cierto que hay la comisión de un hecho punieble no es menos cierto que lo unico que existe en autos es la denuncia , contra el imputados, de donde no se desprenden mayores elementos de culpabilidad, así mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la investigación, ni existiendo bases para solicitar fudadamente el enjuiciamiento del imputado. 1) debido al tiempo que ha transcurrido desde que se cometio el hecho punible, 2) por que las personas que presenciaron el hecho no pudieron reconor al agresor 3) por que el imputado es persona desconocida, lo cual dificulta la investigación, para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENA, y en consecuencia. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los articulos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4°, ambos del Codigo Organico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano. FRANCISCO JOSE ESTEVEZ, antes identificado. Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.

La Juez de Control N° 06 El Secretario


Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González


Se Libraron Boletas nros.__________________
FG/eg.