REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000484
ASUNTO : EP01-S-2005-000484

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 06 el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor de. LUZ MARIELA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.403.270, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de. DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, tipificado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, que establece una sanción de Uno (1) a Tres (3) Años de Prisión, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (3) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el Artículo 19 ordinal 2° ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la Guardia Nacional, Comando Regional No. 1. Destacamento 14, Primera Compañia, Segundo Peloton, Puente Paez, del Estado Barinas, en fecha 16 de Febrero de 1996, inserto al folio tres (3), sustanciada legalmente la presente causa y por circunstancias no imputables a las partes, la misma se ha prolongado por más de ocho(8)años, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente y lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone : " El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscrición Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL , de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3°, ejusdem
a favor de. LUZ MARIELA SEQUERA, abierta por la comisión del delito de. DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, tipificado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 06 La Secretaria

Abog. Fanisabel González Abog. Nieves Carmona

Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha_____________
FG/nc