REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004246
ASUNTO : EP01-P-2003-000368




ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
FISCAL: Abg. Iraida Guillen
ACUSADO: Jorge Arturo Hernandez Rivas
DEFENSA: Abg. Horacio Araque

En el día de hoy, 10 de febrero de dos mil cinco, siendo las 12:00 p.m, día fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, en causa seguida al acusado Jorge Arturo Hernández Rivas, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previstos y sancionados en los artículos 457 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Danny Esau Guerrero. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Mixto, N° 02 conformado por la Juez Abg. Josefina Lobosco , la secretaria Abg. Noris Romero y el Alguacil Juan Carlos Torrealba. La ciudadana Juez le solicita a la secretaria constatar la presente la fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen, el Defensor Publico Horacio Araque y el acusado Jorge Arturo Hernandez Rivas, personas necesarias para celebrar el presente acto. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén, quien hizo una exposición según la Constitucion Nacional que pauta el debido proceso, es obvio que como representante del Estado Venezolano debo demostrar a través de las pruebas la participación que tuvo Jorge Arturo Hernandez Rivas en el presente caso; sin embargo el Ministerio Público bajo mi representación manejó esas pruebas hasta el momento de presentar la acusación, las que se han diluído inclusive desde el momentp de la audiecia preliminar al ser contumas tanto a la víctima como a los testigos y no querer acudir al Tribunal y manifestar su conocimiento, lo cual de manera obvia hace imposible demostrar la comisión del delito por el cual se presentará la acusación. En consecuencia con base a los mandatos constitucionles en lo que respecta a los principios rectores que debe regir el proceso penal y al art 322 del COPP, que establece el sobreseimiento en la etapa de juicio y entendiendo que la falta de pruebas de alguna manera acaba con el mismo y siendo que este motivo no esta prohibido por la ley penal adjetiva solicito al Tribunal en base a la buena fe que debe tener el fiscal del Minisaterio Público decrete el Sobreseimiento de la presente causa y que el mismo surta sus efectos legales. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Horacio Araque, quien manifesto: Me adhiero a la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público y solicito su libertad inmediata, es todo. Acto seguido la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y este quedo identificado como Jorge Arturo Hernandez Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.212.504, fecha de nacimiento 11-08-73, natural de Pedraza, ocupación obrero, hijo de Pedro Antonio Hernandez y Amelia del Carmen Rivas, reside en El Barrio El Silencio, Av 6, casa S/N, buscando la via del rio, detras de la escuela a dos cuadras del estadium, Ciudad Bolivia Pedraza , quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez oída la exposición de las partes manifesto: Vista la solicitud fiscal, éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 observa que el sobreseimiento en la fase de juicio se produce únicamente por las causales de extinción de la acción penal o si resulta acreditada la cosa juzgada, circunstancias éstas que no se encuentran en el presente caso, ya que el hecho de haber tenido la víctima y los testigos una conducta contumaz en el proceso, y siendo parte fundamental para la comprobación de la responsabilidad del acusado aunado a las otras pruebas para la comprobación del cuerpo del delito, éste Tribunal niega lo solicitado por la representación fiscal de decretar el sobreseimiento en la presente causa y en consecuencia en vista de la falta de pruebas para la comprobación del delito y de la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho, la misma debe serle favorable al acusado. En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Absuelve al acusado Jorge Arturo Hernandez Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.212.504, fecha de nacimiento 11-08-73, natural de Pedraza, ocupación obrero, hijo de Pedro Antonio Hernandez y Amelia del Carmen Rivas, reside en El Barrio El Silencio, Av 6, casa S/N, buscando la via del rio, detras de la escuela a dos cuadras del estadium, Ciudad Bolivia Pedraza por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Danny Esau Guerrero. SEGUNDO: Se decreta la inmediata libertad desde esta sala de audiencia y el cese de toda medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y la publicación integra de la sentencia al décimo día hábil siguiente. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Termino se leyo y conforme firman, siendo las 12:53 de la tarde.----------------------------------------.

La Juez de Juicio N° 02

Abog. Josefina Lobosco Rondón

La Fiscal del Ministerio Publico

Abg Iraida Guillen

La Defensa Publica

Abg. Horacio Araque

El Acusado

Jorge Arturo Rivas

La Secretaria

Abg. Noris Romero