REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000074
ASUNTO : EP01-P-2004-000061
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Dr. Josefina Lobosco
FISCAL : Abog. Iraida Guillen
SECRETARIA: Noris Romero
ACUSADO (S): Derko Jurin Dellerba
DEFENSOR: Abog. Ralfis Calles.
En el día de hoy, viernes 11 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 11:00a.m, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. Iraida Guillén en contra del ciudadano Derko Jurin Dellerba, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Duilia Elizaura Mercado. Se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo de la juez Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguacil Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal a la Abg. Iraida Guillen, la defensa privada Abg. Ralfis Calles, La parte querellante Abg. Carlos David Contreras, el acusado Derko Jurin Dellerba y las personas necesarias para celebrar el presente acto. Acto seguido la Juez les informa a los presentes que por cuanto en reiteradas oportunidades se ha tratado de constituir el tribunal mixto, no lográndose tal cometido se considera procedente de conformidad con la sentencia N° 1809 de fecha 22/12/2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera y ratificada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/11/2004; constituirse como Tribunal Unipersonal. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal Venezolano, Ya que hemos visto la poca previsibilidad por parte del acusado en este delito y es por eso que solicitamos se condene la culpa por el delito imputado. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la parte querellante Abg. Carlos David Contreras, quien explanó la base de su defensa, manifestando que ratifica en toda y cada una de sus partes la querella interpuesta en su oportunidad y nos adherimos a la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público , todos estos fundamentos de hecho y de derecho podemos derivar la negligencia e imprudencia del acusado, por lo cual esperamos que sea demostrado su plena culpabilidad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal Venezolano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Ralfis Calles y expuso: Una vez oída tanto a la fiscal del Ministerio Público como a la parte querellante y visto que este caso haya llegado hasta este fase del proceso y de acuerdo al artículo 366 del COPP, estoy seguro de la inocencia de mi defendido y así mismo nos acojemos al principio de la comunidad de la prueba, es todo. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare quedando identificado como YERKO JURIN DELLERBA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, el día 8-8-78, de profesión mensajero, hijo de Yerko Jurin Sabav y Maria Jurin Dellerva, reside en Av Urdaneta de Pelota a Punceles, residencia 26, piso 12, apto 12-01, Caracas y este manifestó no querer declarar. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario de la carga fiscal ciudadano Peña Suarez Domingo Jose, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.384.984, sargento primero de Trásito Terrestre, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la parte querellante, quien solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que en esa via se tiene que transitar a 70 Km por hora, por la Defensa quien solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que esa via es una curva con declive, así como también que una vez el vhículo fuera de la via el mismo se puede desplazar a más velocidad ya que puede haber granzon, tierra o monte verde, seguido la fiscal solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que si el vehículo hubiese ido a una velocidad regalmentaria a lo mejor no se aguanta, seguido la defensa solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que el 1 no había nadie por la troncal y que no quedo registrado en la experticia la velocidad del vehículo, seguido el Tribunal interroga. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguido se acuerda llamar al funcionario Flores Angulo Franklin Jose, fue juramentado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.535.968, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, se le recibió su declaración. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. La parte querellante y Defensa Privada y el Tribunal no repreguntó, seguidamente se ordenó su retiro. En este estado por cuanto no se encuentran más testigos, funcionarios y experto la representación fiscal se compromete hacer comparecer a la ciudadana Carmen Armas, seguido el Tribunal acuerda oficiar al paramédico Euclide Santiago Urquiola y al experto Domingo Marotta, razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 2 suspende el presente Juicio Oral y Público para el dia, lunes 21 de Febrero del 2005 a las 11 a.m, notifíquese a las partes ausentes. Quedan las partes notificadas de la presente fijación, líbrese lo conducente, terminó siendo las 1:00p.m, se leyó y conforme firman.
La Juez de Juicio N ° 02
Dr. Josefina Lobosco
La Fiscal
Abog. Iraida Guillen
La Defensa
Abg Ralfis Calles
Parte Querellante
Abg. Carlos David Contreras
El Acusado
Derko Jurin Dellerba
Secretaria
Abg. Noris A Romero F
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