REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000295
ASUNTO : EP01-P-2004-000295


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Abg. Alexander Marcano Romero y Abg. Carlos Ramírez
IMPUTADO: RAFAEL ESCALONA SANGUINO
DEFENSOR: Abg. Pedro Pablo Gonzalez
SECRETARIA: Abg. Noris Romero

En el día de hoy 11 de febrero de dos mil cinco, siendo las 1:10p.m, día convocado para la Continuación del Juicio Oral y Público seguido al acusado RAFAEL ESCALONA SANGUINO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.418, natural de Libertad Municipio Rojas, con fecha de nacimiento 29-01-70, hijo de Alselmina Sanguino y Eugenio Escolana; Obrero; grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Barrio La Morita, Fundo Barranco Amarillo, Libertad Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Niños previsto en el artículo 259 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Vianca Karolai Jiménez. Se instaló el Tribunal de Juicio Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón, las escabinos Lina R Arangueren y Gonzalez Yiletsa Ramona, la secretaria Abg. Noris Romero y los alguaciles Juan Carlos Torrealba y Joe Oberto. Acto seguido la Juez Presidente solicitó a la Secretaria de la Sala verificara la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Ramirez, el Defensor Privado el Abg. Pedro Pablo Gonzalez, el acusado RAFAEL ESCALONA SANGUINO. Acto seguido la cuiudadana juez procede a juramentar a las escabinos ciudadanas las escabinos Lina R Arangueren, titular de la cédula de identidad N ° 10.556.490 y Gonzalez Yiletsa Ramona titular de la cédula de identidad N ° 4.065.847, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con las obligaciones contraídas; seguidamente se le concedio el derecho de pregunta a las partes a los fines de objetar algunos impdimentos que puedan tener las escabinos para ejercer el cargo, seguido la defensa privada les pregunto el grado de instrucción a las escabinos, seguido el fiscal manifesto que no tenía ninguna objeción al respecto. En este estado el fiscal solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: solicita el diferimiento del juicio de conformidad con el art 8 de la LOSEP, para así garantizar el interés superior del ñiño y así mismo el debate sea realizado a puera cerrada, es todo. Acto seguido el Tribunal oída la solicitud del fiscal del ministerio público, acuerda sin lugar la solicitud; y procede en iniciar el presente juicio ya que las víctimas estan debidamente notificados en el último diferimiento y los mismo puede comparecer en la próxima oportunidad y en cuanto a la solicitud de celebrar el juicio a puerta cerrada este Tribunal lo acuerda. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Ramirez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al delito de Abuso Sexual de Niños previsto en el artículo 259 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el enjuciamiento del acusado, es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Pedro Pablo Gonzalez, quien explanó la base de su defensa, manifestando que rechaza, niega y contradice en todo y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de los hechos que le imputan a mi defendido y esta defensa considera que no hay delito y una vez que se evacuen las pruebas se absuelto, es todo. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Es llamado al estrado al acusado quedó identificado como RAFAEL ESCALONA SANGUINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.710.418, natural de Libertad de Barinas, de profesión Técnico Medio en Agricultura, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-70, hijo de Jesus Antonio Burgos y Maria Sanguino y residenciado en El Barrio Altamira, calle Miranda, casa N ° 218, Barinas; y este manifestó no querer declarar. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el funcionario de la carga fiscal ciudadano Heredia Fuentes Arnoldo Jose, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.403, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, y se le recibió su declaración sobre la aprehensión realizada, y se le exhibio acta policial N ° 898, folio 9. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa privada y por el Tribunal. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguido por cuanto hacen falta las víctimas, testigos, funcionarios y expertos, y la fiscalía se compromete hacer comparecer a las partes como son funcionarios, expertos y víctimas se procede a suspender el presente Juicio Oral y Público para el día VIERNES 18/02/2005 a las 2:00 P.m,. Quedan las partes presentes notificadas de la continuación del Juicio. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:10 p.m

Juez de Juicio No 02

Abg. Josefina Lobosco Rondón.


Jueces Escabinos



Lina Arangueren Gonzalez Yiletsa Ramona



El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Carlos Ramirez


El Defensor


Abg. Pedro Pablo Gonzalez


El Acusado


Rafael Escalona Sangüino





Secretaria


Abg.Noris Romero