REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
ASUNTO : EP01-P-2004-000260
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Dr(a). Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abg. Iraida Guillen
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
ACUSADO (S): Nilson Antonio Camejo Sanchez
DEFENSOR: Abg.Dayana Vivas Guiza, Carlos Alberto Carrillo, Rafael Mitilo
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En el día de hoy, 16 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. Iraida Guillén en contra del la ciudadano Nilson Antonio Camejo Sanchez, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Juicio N ° 2, conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguacil Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal a la Abg. Iraida Guillen, el acusado Nilson Antonio Camejo Sanchez, por la Defensa Privada Abg. Rafael Mitilo. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Haciendo un breve resumen de lo acontecido en fecha 10-02-05. Seguidamente fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, es llamado el funcionario Rafael Arcangel Zambrano Rojas, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.755, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, se le recibió su declaración. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa, la Juez Presidente no interrogo. Seguido se ordeno su retiro. Seguidamente, es llamado el funcionario Jimenez Alcides Gregorio, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.315, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, se le recibió su declaración. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa, por la Juez Presidente. Seguidamente, es llamado el funcionario Guillen Picon John Jose, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.696, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, se le recibió su declaración. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa, la Juez Presidente no interrogo. Acto seguido, es llamado al estrado el testigo de la carga fiscal ciudadano Milano Milton Yonel, se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.579.776, fue juramentado, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración. Concluída su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa, seguido el Tribunal no pregunto. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido, es llamado al estrado el testigo de la carga fiscal ciudadano Archila Jaimes Johan Espedito, se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.109.374, fue juramentado, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, y se le recibió su declaración. Concluída su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa, seguido el Tribunal no pregunto. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguidamnete se incoporo por medio de su lectura el Acta del Allanamiento de fecha 02-04-04, inserta en los folios 6 al 9. Acto seguido la juez les advierte a las partes la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el art 34 de la Ley Sobre Sustanicas Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el art 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cocende el derecho de palabra al acusado a los fines de si tiene algo que manifestar y él mismo dijo que no. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al mInisterio público y a la defensa privada y el Abg. Rafael Mitilo solicito la suspensión del juicio y le sean expedidas copias simples de toda la causa. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la defensa Privada Abg. Rafael Mitilo, la acuerda y procede a fijar nueva fecha para continuación el día viernes 25-02-05, a las 12:00p.m, así como acuerda las copias simples solicitadas. Líbrese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, líbrese lo conducente, terminó siendo las 4:10p.m, se leyó y conforme firman
La Juez de Juicio N ° 2
Abog. Josefina Lobosco Rondon
La Fiscal
Abg. Iraida Guillen
La Defensa
Abg. Rafael Mitilo
El Acusado
Nilson Antonio Camejo Sanchez
La Secretaria
Abg. Noris Romero
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