- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000205
ASUNTO : EP01-P-2004-000205

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abog. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
IMPUTADOS: YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR
DEFENSOR: Abg. Ralfis Calles

En el día de hoy diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 AM día convocado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR, venezolano, mayor de edad (19 años), nacido el 20-04-1985 en Barinas, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.550.895, hijo de Carmen Tolera Salazar de Calles y Ramón Donato Calles (ambos vivos) y residenciado en el Barrio Unión, avenida Guárico, casa No. 38, en Barinas, Estado Barinas; por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en la persona quien en vida respondiera al nombre de LUIS LEONEL RIVERO PARAHUATÍ. Se instala en la Sala N° 02, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, acompañada de su Secretaria Abg. Noris Romero y los Alguaciles Joe Oberto y Juan Carlos Torrealba. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, el Defensor Abg. Ralfis Calles, el acusado YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR, así como los testigos ofrecidos por las partes. Acto seguido la Juez les informa a los presentes que por cuanto en reiteradas oportunidades se ha tratado de constituir el tribunal mixto, no lográndose tal cometido se considera procedente de conformidad con la sentencia N° 1809 de fecha 22/12/2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera y ratificada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/11/2004; constituirse como Tribunal Unipersonal. Seguidamente las partes manifestaron de manera individual no tener objeción alguna. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y Público presente. Seguidamente se la concedió el derecho de palabra a Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal y narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo las pruebas explanadas en la acusación, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al delito imputado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Ralfis Calles, quien explanó la base de su defensa. Acto Seguido la Juez se dirige al acusado le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y este manifestó libre de apreio y coacción sin juramento manifestó querer declarar, acto seguido la Juez le solicita al Alguacil de la sala traslade al imputado hasta el estrado y este se identificó como YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR, venezolano, mayor de edad (19 años), nacido el 20-04-1985 en Barinas, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.550.895, (NO LA PORTA) hijo de Carmen Tolera Salazar de Calles y Ramón Donato Calles (ambos vivos) y residenciado en el Barrio Unión, avenida Guárico, casa No. 38, en Barinas, Estado Barinas y manifestó "Yo me encontraba a las 04 de la tarde en el salón de pool "Super Quince" me encontre con Paraguatí, me dijo que le pagara unos lentes, nos dimos unos empujones, escuche un disparó, la gente salió corriendo y yo tambien, no tengo más que declarar". Concluida su intervención fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público así como por la Juez. Se deja cosntancia que la Defensa en la oportunidad cocedida para repreguntar al acusado manifestó no querer hacerlo. Posteriormente la Juez manifestó a las partes que se suspende el presente Juicio Oral y Público para las 02 de la tarde, quedando las partes notificadas. Siendo las 02:00 pm, se reanudó el Juicio estando presentes la víctima Rivero Paraguaiti Rafael Jose y demás partes, a los efectos de continuar con el mismo, seguidamente la Juez apertura el acto de recepción de pruebas de conformidad con el art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recibió en primer lugar a las testimoniales de la carga Fiscal pasando al estrado a la Experto Dra. Virginia Contreras de Tabares, fue juramentada y se identificó como, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.856, credencia N° 19.131, de profesión Médico Forense Anatomapatólogo I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener parentesco con la víctima ni con el acusado, le fue exhibido el protocológo de autopsia reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración sobre el examen médico forense practicado. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa solicita se deje constancia que la experto manifiesta que el disparo fue a más de un metro de distancia. Seguido interroga la Defensa Privada. No fue interrogada por laJuez Presidente, seguidamente se ordenó su retiro. Seguidamente es llamado el funcionario Monsalve Tovar Ricardo Alfonzo, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.883.981 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, le fue exhibido inspección ocular, inserto en los folios 6 y 8, reconociendo su contenido y firma y se le recibió su declaración. Se deja constancia que fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, la Juez no interrogo. Se deja constancia que la representación fiscal solicita se oficie a la DISIP del Estado Barinas a los fines que sear conducido por la fuerza pública al ciudadano Julio Cesar Gonzalez Perdomo, así mismo solicita que se oficie al C I C PC Distrito Capital a los fines de que se sirva comparecer al experto Edwar Perez, quedando comprometido la fiscalía cuarta del Ministerio Público hacer comparecer a los funcionarios para el día de la continuación. Este Tribunal de Juicio No 02 suspende el presente Juicio para el día Jueves 24 de febrero hora 2:00 p.m. Las partes quedan notificadas de la continuación del presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las. 3:00p.m
Juez de Juicio No 02

Abg. Josefina Lobosco Rondón.



Fiscal del Ministerio Público


Abg. Arlo Arturo Urquiola


La Víctima


Rivero Paraguaiti Rafael Jose


Defensor Acusado


Abg. Ralfis Calles YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR



Secretaria

Abg. Noris Romero