REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000295
ASUNTO : EP01-P-2004-000295



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Abg. Alexander Marcano Romero y Abg. Carlos Ramírez
IMPUTADO: RAFAEL ESCALONA SANGUINO
DEFENSOR: Abg. Pedro Pablo Gonzalez
SECRETARIA: Abg. Noris Romero

En el día de hoy 18 de febrero de dos mil cinco, siendo las 1:10p.m, día convocado para la Continuación del Juicio Oral y Público seguido al acusado RAFAEL ESCALONA SANGUINO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.418, natural de Libertad Municipio Rojas, con fecha de nacimiento 29-01-70, hijo de Alselmina Sanguino y Eugenio Escolana; Obrero; grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Barrio La Morita, Fundo Barranco Amarillo, Libertad Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Niños previsto en el artículo 259 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Vianca Karolai Jiménez. Se instaló el Tribunal de Juicio Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón, las escabinos Lina R Arangueren y Gonzalez Yiletsa Ramona, la secretaria Abg. Noris Romero y los alguaciles Juan Carlos Torrealba y Joe Oberto. Acto seguido la Juez Presidente solicitó a la Secretaria de la Sala verificara la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Ramirez, el Defensor Privado el Abg. Pedro Pablo Gonzalez, el acusado RAFAEL ESCALONA SANGUINO. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado. Seguidamente hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 11-02-05. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecieron las demás partes llamadas a testificar en este juicio se procede declarar cerrado el acto de recpción de pruebas y en consecuencia se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público para que haga su conclusión y expuso: A pesar de llegar ante este Tribunal la fiscalía del Ministerio Público no puedo probar el hecho punible ya que las víctimas no hicieron acto de presencia y quiero pensar que no desistieron, es por eso que solicito la absolución del ciudadano, es todo. Acto seguido se le concedio el derecho a exponer su conclusión a la defensa privada y expuso: Las palabras del fiscal son suficientes para que esta defensa se adihera de conformidad con el art 366 del COPP, ya que no hubo plena prueba para condenar a mi defendido y en virtud del principio de la finalidad del proceso establecido en el art 13 ejusdem, solicito una sentencia absolutoria. Seguidamente, la Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica al Fiscal del Ministerio Público y al defensa privada, y no ejercieron ese derecho. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien señaló: “quien no quiso decir nada en el presente juicio". Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 3:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 15 minutos a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 3:20 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y la Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros. Primero: ABSUELVE al acusado RAFAEL ESCALONA SANGUINO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.418, natural de Libertad Municipio Rojas, con fecha de nacimiento 29-01-70, hijo de Alselmina Sanguino y Eugenio Escolana; Obrero; grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Barrio La Morita, Fundo Barranco Amarillo, Libertad Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Niños previsto en el artículo 259 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Vianca Karolai Jiménez. Segundo : De conformidad con lo establecido en el art 366 del Código Orgánico Procesal Penal cesa todas las medidas cautelares dcitadas en su contra y en consecuencia se le concede la libertad plena desde esta sala de audiencia. Tercero : De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Siendo las 3:40 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.


Juez de Juicio No 02

Abg. Josefina Lobosco Rondón.


Jueces Escabinos



Lina Arangueren Gonzalez Yiletsa Ramona



El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Alexander Marcano Romero


El Defensor


Abg. Pedro Pablo Gonzalez


El Acusado


Rafael Escalona Sangüino





Secretaria


Abg.Noris Romero