REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001907
ASUNTO : EP01-P-2003-000212
Visto el escrito presentado por la ciudadana Rosa Jacinta Trujillo en su condición de víctima en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado Mario Ramón Mejías Delgado, solicitando la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado Pedro José Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.056.930, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Wilmer Alejandro Vásquez Trujillo, éste Tribunal de Juicio N° 02 para decidir observa:
Dicha solicitud se fundamenta en los siguiente: “ Según consta de las actas procesales de este expediente, el abogado RUBEN DE JESUS MEDINA ALDANA, defensor privado del imputado PEDRO JOSE GUEVARA, siempre que se fija el día y hora para la celebración del juicio oral y público de este caso, alega tener diligencias ineludibles que hacer fuera de esta Circunscripción Judicial, y de esta manera se produce una permanente posposición (diferimiento) del juicio oral…la última de tales manipulaciones la hizo el pasado día jueves veintisiete (27) de enero…solicito ante éste honorable Tribunal tenga bien REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en beneficio del imputado, para que de esta forma se pueda realizar el juicio tantas veces diferido por culpa del defensor privado…”. Ahora bien, observado los fundamentos de dicha solicitud se observa en el folio 158 de la presente causa, Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público de fecha 27 de Enero del 2005 por la incomparecencia de la víctima conjuntamente con la inasistencia del querellante, habiendo estado presente el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Paul Thomas; el Defensor Privado Abg. Ruben Medina y el acusado Pedro José Guevara. Así mismo se observa en el folio 138 nuevamente Acta de Diferimiento de juicio oral y público de fecha 25 de Noviembre del 2004, en donde comparecieron únicamente el Defensor Privado y el acusado, verificándose que los diferimientos del juicio oral y público no son imputables a los mismos, aunado a la circunstancia de que el acusado a cumplido hasta la presente fecha con la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 29 de Junio del 2004 por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio N° 01, consistente en las presentaciones de periódicas cada ocho (08) días, las cuales fueron ampliadas cada quince (15) días y luego a cuarenta y cinco (45) días.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por la ciudadana Rosa Jacinta Trujillo en su condición de víctima sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva al acusado Pedro José Guevara. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS