REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004281
ASUNTO : EP01-P-2003-000369


Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Rodolfo Campos en su condición de Defensor Privado de la acusada Nalia Natalie Quiñónez Nacar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.074, a quien se le sigue la presente causa como Cómplice en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Armando Quiroz solicitando la ampliación de la medida cautelar sustitutiva consistente en las presentaciones de cada quince (15) días a treinta (30) días por razones labores, éste Tribunal de Juicio N° 02 para decidir observa:
En fecha 21 de Enero del presente año se encontraba pautada la celebración del Juicio oral y público, siendo diferido el mismo por la incomparecencia de la acusada Nalia Natalie Quiñónez Nacar, así mismo en fecha 18 de Noviembre del 2004, y 07 de Octubre del 2004, constatándose igualmente que dicha solicitud de ampliación de presentaciones no se encuentra fundamentada con soporte alguno de dicha circunstancia laboral. En razón de ello, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, niega la ampliación de las presentaciones de la acusada hasta que consigne constancia de trabajo. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS