REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000074
ASUNTO : EP01-P-2004-000061
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Dr. Josefina Lobosco
FISCAL : Abog. Iraida Guillen
SECRETARIA: Noris Romero
ACUSADO (S): Derko Jurin Dellerba
DEFENSOR: Abog. Ralfis Calles.
En el día de hoy, lunes 21 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 12:00p.m, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. Iraida Guillén en contra del ciudadano Derko Jurin Dellerba, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Duilia Elizaura Mercado. Se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo de la juez Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguacil Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal a la Abg. Iraida Guillen, la defensa privada Abg. Ralfis Calles, La parte querellante Abg. Carlos David Contreras, la víctima Mercado Sanchez Gregorio Segundo, el acusado Derko Jurin Dellerba y las personas necesarias para celebrar el presente acto. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente la juez hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 11-02-05. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el testigo de la carga fiscal ciudadano Santiago Urquiola Darwin Euclides, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.190.663, quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado ni con la víctima, y se le recibió su declaración. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la parte querellante, por la Defensa, seguido el Tribunal no interroga. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguido se acuerda llamar al experto Marotta Martinez Domingo Pascual, fue juramentado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.130.338, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, se le recibió su declaración. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje constancia si las piezas del vehículo fueron dañadas a causa del accidente y el experto manifiesta que lo que el reflja en la inspección son los daños que se han ocasionado en el momento de la colisión. La parte querellante no interroga, seguido la Defensa Privada interroga y el Tribunal repreguntó y la defensa privada privada solicita se deje constancia que el experto manifiesta que no se puede determinar los desperfectos mecánicos en esos avaluos, seguidamente se ordenó su retiro. En este estado la fiscal del ministerio público solicita que sea conducida por la fuerza pública la Dra Carmen Armas, adscrita a la medicatura forense del Distrito Capital , razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 2 suspende el presente Juicio Oral y Público para el dia, jueves 03 de marzo del 2005 a las 2:00P.m. Quedan las partes notificadas de la presente fijación, líbrese lo conducente, terminó siendo las 1:10p.m, se leyó y conforme firman.
La Juez de Juicio N ° 02
Dr. Josefina Lobosco
La Fiscal
Abog. Iraida Guillen
La Defensa
Abg Ralfis Calles
Parte Querellante
Abg. Carlos David Contreras
La Víctima
Mercado Sanchez Gregorio
El Acusado
Derko Jurin Dellerba
Secretaria
Abg. Noris A Romero F
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