REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000537
ASUNTO : EP01-P-2004-000537



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dr(a). Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abog. Alexander Marcano Romero
SECRETARIA: Abog. Noris Romero
ACUSADO (S): Torres Vasquez Joserge Luis, Torres Vasquez Javier Alonso
DEFENSOR: Abog. Horacio Araque

En el día de hoy, 21 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 2:00p.m, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abog. Alexander Marcano Romero en contra de los ciudadanos Torres Vasquez Jorge Luis, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.262, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de Jose Celestino Torres y Maria Eusevia Vasquez, residenciado Barrio Mijagua III, orilla del canal, casa N ° 2-4, Barinas, de esta ciudad de Barinas, y Torres Vasquez Javier Alonso, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.261, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de Jose Celestino Torres y Maria Eusevia Vasquez, residenciado Barrio Mijagua, frente al canal, casa S /N frente de la panaderia la Victoria, Barinas por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 460 del Código Penal Venezolano en perjucio del menor Juan Pablo Macias Perez. Se constituyó el Tribunal Mixto conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los Escabinos titulares ciudadanos Saenz Suares Pablo Antonio, Pumar Padilla Carmen Teresa y Caballero Saenz Iris Dolores, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguaciles Juan Carlos Torrealba y Luis Arispe. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abog. Alexander Marcano Romero, y por la Defensa Pública Abg. Horacio Araque, los acusados Torres Vasquez Joserge Luis y Torres Vasquez Javier Alonso y la víctima Juan Pablo Macias Perez y las personas necesarias para celebrar el presente acto, quienes se encuentran en salas adyacentes en forma separada. Acto seguido la ciudadana juez presidente procede a juramentar a los escabinos ciudadanos titular N ° 1 Pumar Padilla Carmen Teresa, titular N ° 2 Caballero Saenz Iris Dolores y el suplente Saenz Suares Pablo Antonio, titulares de la cédulas de identidad N ° 11.672.235, 4.923.723 y 9.984.476, respectivamente, quienes juraron cumplir fielmente con el cargo para el cual fueron nombrados, seguidamente les concedio el derecho de palabra a las partes a los fines de preguntar a los escabinos para la depuración y las partes tanto fiscal y defensa dijeron que no tenían preguntas y así mismo ninguna objeción sobre el particular. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, y manifiesta que el reconocimiento en rueda de individuo la víctima no reconoció a los acusados y que lamentablemente la fiscalía no consiguió más elementos y ya estamos en este juicio por lo tanto solicito sea oída la víctima. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Horacio Araque, quien explanó la base de su defensa, manifestando que en el debate se demostrará la inocencia de sus defendidos y solicita sean admitidas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en su oportunidad, así mismo solicitó la absolución de sus defendidos. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige a los acusados les informa sobre los hechos y la calificación jurídica, les impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declaren y se hizo llamar al acusado Jorge Luis Torres Vasques y quedo identificado como venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.262, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de Jose Celestino Torres y Maria Eusevia Vasquez, residenciado Barrio Mijagua III, orilla del canal, casa N ° 2-4, Barinas, de esta ciudad de Barinas, y manifesto libre de apremio y sin coacción deseo no rendir declaración, es todo, seguido se hizo conducir al estrado al acusado Torres Vasquez Javier Alonso, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.261, Obrero, natural de Borburata, Estado Barinas, nacido el día 24-1-78, quien es hijo de Jose Celestino Torres y Maria Eusevia Vasquez, residenciado Barrio Mijagua, frente al canal, casa S /N frente de la panaderia la Victoria, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Deseo no rendir declaración. Es todo”. Seguidamente, fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado la víctima testigo de la carga fiscal ciudadano Juan Pablo Macias Perez, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.012.479 y manifesto no tener nigún parentesco con los acusados, y se le recibió exponiéndo: Estaba salidendo de mi casa se presentaron dos sujetos que no estan aqui y me llevaron la bicicleta y en la tarde un vecino llegó con la vicicleta y me dijo que pusiera la denuncia, es todo. Concluida su intervención fue interrogado por la representación Fiscal y solicita se deje constancia que el testigo conteste si las personas que lo robaron estan aqui en esta sala? y la víctima manifesto que no, se deja constancia que la Defensa no preguntó, el Tribunal preguntó. Acto seguido, se ordenó su retiro. Seguidamente, es llamado el testigo Castillo Luis Beltran, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.941.754, quien manifestó no tener parentesco con la víctima ni con el acusado. Se le recibió su declaración. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. La Defensa Pública repreguntó y solciita se deje constancia que el testigo manifiesta que él no estaba en el sitio del hecho. Fue interrogado por la Juez Presidente y los Escabinos no interrogaron, seguidamente se ordenó su retiro. Acto seguido el Tribunal por cuanto faltan mas testigos que evacuar procede a suspender el juicio y fija nueva fecha para el día 02-03-05, a las 2:00p.m, así mismo la fiscalía del ministerio público se compromete hacer comparecer a los testigos y expertos y solicita que el Tribunal les notifique también, líbrese lo conducente, terminó siendo las 4:00p.m, se leyó y conforme firman.
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

Los Escabinos


Saenz Suares Pablo Antonio Pumar Padilla Carmen Teresa


Caballero Saenz Iris Dolores


Fiscal del Ministerio Público


Abg. Alexander Marcano Romero




La Víctima

Juan Pablo Macias Perez


Defensor Público

Abg. Horacio Araque

Los Acusados


Torres Vasquez Jorge Luis


Torres Vasquez Javier Alonso



La Secretaria

Abg. Noris Romero