REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000002
ASUNTO : EP01-P-2005-000002
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Dra. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abog. Abraham Valbuena
SECRETARIA: Abog. Noris Romero
ACUSADO (S): Paulo Ramon Monsave Moreno
DEFENSOR: Abog. Miguel Jose Azan Abraham
En el día de hoy, 23 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 12:00 de la tarde, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abog. Abram Valbuena en contra del ciudadano Paulo Ramon Monsalve Moreno, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arama de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobsoco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguaciles Joe Oberto y Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abog. Abraham Valbuena, por la Defensa Privada Abg. Miguel Jose Azan Abraham, el imputado Paulo Ramon Monsalve Moreno. En este estado el imputado Paulo Ramon Monsalve Moreno procede a designar como su defensor privado al abogado Miguel Jose Azan Abraham, quien fue juramentado en este acto y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio tanto el acusado como el público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Abraham Valbuena, quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano Paulo Ramon Monsalve Moreno, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; asímismo manifiesto que en fecha 31-01-2005, se consignó el Escrito Acusatorio y las pruebas promovidas, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acurrieron los hechos, solicitando sea admitido el escrito de acusación , así como los medios de prueba ofrecidos y se aperture el debate Oral y Público. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta, manifestando la misma que por solicitud de su defendido solicitaba el procedimiento por Admisión de los Hechos y pidió que se le diera el derecho de palabra al acusado para que él mismo lo manifestara de viva voz una vez que que el tribunal admitiera la acusación. Seguidamente el Tribunal admite el escrito de acusación por la comisión del delito de Porte Ilicito de arma de fuego previsto y sancionado en los Artículos 278, en perjuicio del orden público y los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para probar la verdad de los hechos, en contra del acusado Paulo Ramon Monsalve Moreno. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicarle al acusado en palabras claras y sencillas los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica admitida, haciéndole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte de las medidas alternativas a la prosecusión del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 ya mencionado, a concederle la palabra. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de cualquier apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: se identifico como Paulo Ramon Monsalve Moreno, venezolano, de 37 años, fecha de nacimiento 25-1-68, natural de Barinitas, Estado Barinas, profesión obrero, hijo de Hilda Rosa Moreno y Luis Merardo Monsalve, residenciado en El Barrio Los Proceres, calle 11 entre carrera 2 y 3, casa N ° 35-37, Barinas, telf: 0273-8710628 y expuso: "Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley". Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano Paulo Ramon Monsalve Moreno, venezolano, de 37 años, fecha de nacimiento 25-1-68, natural de Barinitas, Estado Barinas, profesión obrero, hijo de Hilda Rosa Moreno y Luis Merardo Monsalve, residenciado en El Barrio Los Proceres, calle 11 entre carrera 2 y 3, casa N ° 35-37, Barinas, telf: 0273-8710628, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley establecidas en el art 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal, ampliando la misma cada 30 días por ante la oficina del Algaucilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarmen se ordena la destrucción del arma incautada la cual consta en el informe balístico, inserto en el folio 67. CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Públicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha a las 11:00 a.m. Quedan a las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó siendo la 12:30, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio N°2
Abg. Josefina lobosco Rondon.
El Fiscal
Abg. Abraham Valbuena
La Defensa
Abg. Miguel Jose Azan Abraham
El Acusado
Paulo Ramon Monsalve Moreno
La Secretaria
Abg. Noris Romero
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