REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002803
ASUNTO : EP01-P-2003-000250


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Juez : Abg. Josefina Lobosco Rondon
Fiscal : Abg: Merys Martinez
Secretaria: Abg. Noris Romero
Defensa : Abg. Alexis Moreno
Acusado : Rick José Marquez Zambrano


En el día de hoy miércoles 23 de febrero de año dos mil cinco, siendo las 2:00p.m, día fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido al Acusado Rick José Marquez Zambrano, venezolano, natural de Socopó, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidada número V°17.724.632, fecha de nacimiento 21-7-84, soltero, hijo de Cheo Marquez y Ana Julia Zambrano, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio La Esperanza II, calle 2 con carrera 3, a dos casas de un taller de bicicletas, casa de color amarillo, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Gertrudis González. Encontrándose presentes en el Tribunal de Juicio N°2 en la sala de Juicio N°2, conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, los escabinos Perez de Losada Blanca Margarita y Artahona Gloria del Carmen, la secretaria de sala Abg. Noris Romero y el alguacil Juan Carlos Torrealba. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, dejándose constancia que se constató tanto a la fiscal del Ministerio Público Abg. Merys Martinez, la defensa privada Abg. Alexis Moreno y el acusado de autos Rick Jose Marquez Zambrano; Seguidamente la juez procede a juramentar a las escabinos titular N ° 1, Artahona Gloria del Carmen y Titular N ° 2, Perez de Losada Blanca Margarita , tirulares de la cédula de identidad N ° 4.925.170 y 10.130.437, respectivamente quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con los deberes impuesto; seguidamente se le concede el derecho a las partes tanto a la fiscal del ministerio público como a la defensa a los fines de la depuración y si tienen alguna objeción sobre los escabinos y los mismos manifestaron estar de acuerdo y no tenían nada que alegar. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Meris Martínez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito de acusación y ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y una vez se aperturé el juicio se demostrará la culpabilidad al acusado. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno, quien explanó la base de su defensa, manifestando que rechaza, niega y contradice la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y que será en el debate que se demostrará que su defendido no tuvó nada que ver en ese hecho delictivo y solicita sean admitidas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en su oportunidad de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba y así mismo sea suspendido el juicio ya que tiene una audiencia de flagrancia con el Tribunal de Control N ° 2. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y este manifestó no querer declarar, quedó identificado como Rick José Marquez Zambrano, venezolano, natural de Socopó, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidada número V°17.724.632, fecha de nacimiento 21-7-84, soltero, hijo de Cheo Marquez y Ana Julia Zambrano, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio La Esperanza II, calle 2 con carrera 3, a dos casas de un taller de bicicletas, casa de color amarillo, Socopó Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la defensa privada y por cuanto no asistieron expertos, víctima, funcionarios y testigos; acuerda Suspender y fija nueva fecha para la continuación del juicio para el día viernes 04-03-05, a las 11:30a.m. Se ordena notificar a los ausentes, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15p.m.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. Josefina Lobosco Rondon

Las Escabinos

Perez de Losada Blanca Margarita Artahona Gloria del Carmen


La Fiscal

Abg. Merys Martinez

La Defensa

Abg. Alexis Moreno

El Imputado

Rick José Marquez Zambrano

La Secretaria

Abg. Noris Romero