REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
ASUNTO : EP01-P-2004-000260



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(continuación)

JUEZ: Dr(a). Josefina Lobosco Rondon.
FISCAL : Abg. Iraida Guillen.
SECRETARIA: Abg. Noris Romero.
ACUSADO (S): Nilson Antonio Camejo Sanchez.
DEFENSOR: Abg.Dayana Vivas Guiza, Carlos Alberto Carrillo, Rafael Mitilo.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día de hoy, 25 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 12:00 de la tarde, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. Iraida Guillén en contra del la ciudadano Nilson Antonio Camejo Sanchez, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Juicio N ° 2, conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguacil Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal a la Abg. Iraida Guillen, el acusado Nilson Antonio Camejo Sanchez, por la Defensa Privada Abg. Rafael Mitilo. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente, haciendo un breve resumen de lo acontecido en fecha 16-02-05. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que ofrezcan las nuevas pruebas por cuanto en la audiencia pasada el tribunal adviritó la posibilidad de un cambio de calificación jurídica al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,acto seguido la fiscal del ministerio público manifiesta que no tiene nada que traer al desarrollo del debate; seguidamente la defensa privada manifiesta que promueve a un testigo, constancia de residencia y una inspección ocular al inmueble del sito del hecho. Seguidamente el Tribunal pasa a decidir sobre las pruebas aportadas por la defensa privada y acuerda sin lugar la admisión del testimonio del ciudadano Soteldo Triviño Jose Tomas, la prueba documental constancia de residencia y la inspección ocular ya que las mismas no constituyen pruebas nuevas. Seguidamente la defensa solicita que su defendido sea conducido hasta el estrado ya que desea rendir declaración. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y el mismo manifesto su deseo de rendir declaración y expuso: Ese día 02 de abril llegaron los funcionarios entraron por la primera puerta a empujones y revolver en mano, yo estaba con mi niña, entraron sin permiso, después me dieron la orden de allanamiento, luego encontraron el pote que no era mio, me requisaron y los testigos vieron y así mismo yo no vivo ahi ya que estaba empotrando una cocina. Seguido fue interrogado por la fiscal, por la defensa y por el Tribunal. Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso sus conclusiónes: Nilson no pudó demostrar que tiene un trabajo lícito, corroboró la acusación fiscal, estamos llamados los operadores de justicia a ponerle freno a este flagelo y al momento que se retire a impartir justicia tiene que castigar ya que es un delito de lesa humanidad, seguido, a la Defensa y expuso sus conclusiones: No se puede argumentar con filosofía lo que no se pudó demostrar con derecho y el hombre tiene el derecho de defenderse y salvarse, por lo tanto invoco el principio induvio pro reo y pido que se le absuelva. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al acusado y manifesto que era inocente de lo que se le acusa. Seguidamente, la Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, y no ejercieron ese derecho. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 2:30 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 2:30 horas a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y la Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N°2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO : CONDENA al acusado Nilson Antonio Camejo Sanchez: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.329.371, hijo de Ramon Arcadio Camejo y Uvencia Maria Sanchez, natural de Guanare Estado portuguesa, de fecha de nacimiento 15-5-75, ocupación albañil y residenciado en el Barrio La Paz, calle 2, casa N ° 12, Barinas, a cumplir la pena de Diez (10) Años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el art 34 de la Ley Sobre SustancIas Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO : Se acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. TERCERO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 11:00 am. CUARTO: Líbrese Boleta de encarcelación. Quedan los presentes notificados. Siendo las 5:15 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.



La Juez de Juicio N ° 2

Abog. Josefina Lobosco Rondon

La Fiscal

Abg. Iraida Guillen

La Defensa

Abg. Rafael Mitilo

El Acusado

Nilson Antonio Camejo Sanchez

La Secretaria

Abg. Noris Romero