REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000205
ASUNTO : EP01-P-2004-000205



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abog. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
IMPUTADOS: YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR
DEFENSOR: Abg. Ralfis Calles

En el día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 P.M día convocado para dar inicio a la continuación de la Audiencia del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR, venezolano, mayor de edad (19 años), nacido el 20-04-1985 en Barinas, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.550.895, hijo de Carmen Tolera Salazar de Calles y Ramón Donato Calles (ambos vivos) y residenciado en el Barrio Unión, avenida Guárico, casa No. 38, en Barinas, Estado Barinas; por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en la persona quien en vida respondiera al nombre de LUIS LEONEL RIVERO PARAHUATÍ. Se instala en la Sala N° 02, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, acompañada de su Secretaria Abg. Noris Romero y los Alguaciles Joe Oberto y Juan Carlos Torrealba. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, el Defensor Abg. Ralfis Calles, el acusado YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR, así como los testigos ofrecidos por las partes. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y Público presente. Seguidamente hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 17-02-05. Seguidamente la Juez apertura el acto de recepción de pruebas de conformidad con el art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recibió en primer lugar a las testimoniales de la carga Fiscal pasando al estrado al funcionario Moreno Pofirio Antonio, fue juramentado y se identificó como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.856, Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, quien manifestó no tener parentesco con la víctima ni con el acusado, le fue exhibida Acta de Inspección folio N ° 874, inserta en el folio 8, reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Seguido no interroga la Defensa Privada. Seguido fue interrogado por la Juez Presidente, seguidamente se ordenó su retiro. Seguidamente es llamado el funcionario Pava Palencia Esteban Jose, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.433.574, detective funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, le fue exhibido inspecciónes N ° 870 y 874, insertas en los 6 y 8, reconociendo su contenido y firma y se le recibió su declaración. Se deja constancia que fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa solicita que deje constancia que el funcionario manifiesta que estaba herido la víctima pero que no estaba seguro que era por arma de fuego, seguido interrogar la defensa y solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que en el sitio de los hechos las personas estaban ingiriendo licor y llegaron como a las 7:00 a 7:30 de la mañana, la Juez interroga, seguidamente se ordenó su retiro. Seguidamente es llamado el funcionario Bastidas Rodriguez Danny Inocencio, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.967.291, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, como agente investigador, le recibió su declaración. Se deja constancia que fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que el hermano del acciso no le comentó que estaban juntos cuando sucedió el hecho, la Juez no interrogo. Seguidamente se ordenó su retiro. Seguidamente es llamado el testigo Paraguatti Rodriguez Oswaldo Arquimedes, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.986.879, se le recibió su declaración. Se deja constancia que fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y solicita se deje constancia que el testigo manifiesta que el acusado pasó corriendo llevaba algo en las manos pero que no sabía que era y que de su casa sale y se ve el pool, seguido la Juez interroga. Seguido se ordenó su retiro. Se deja constancia que la representación fiscal solicita se oficie a la DISIP del Distrito Capital a los fines que sear conducido por la fuerza pública al ciudadano Edwar perez, e igualmente se haga comparecer al ciudadano Julio Cesar Gonzalez Perdomo. Este Tribunal de Juicio No 02 suspende el presente Juicio para el día miércoles 02 de marzo, hora 11:00 a.m. Las partes quedan notificadas de la continuación del presente juicio. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las. 4:10p.m
Juez de Juicio No 02

Abg. Josefina Lobosco Rondón.



Fiscal del Ministerio Público


Abg. Arlo Arturo Urquiola



Defensor Acusado


Abg. Ralfis Calles YOER ALEXANDER CALLES SALAZAR



Secretaria


Abg. Noris Romero






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000880
ASUNTO : EP01-P-2004-000880


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco, siendo la hora y día fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido por el Procedimiento Abreviado en contra del acusado LUIS CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el día 10-02-1983, soltero, obrero de finca, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.088, residenciado en Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas, Barrio Caño Seco- La Manga, cerca de LA universidad, hijo de Aura Marina Castillo (v) y de Luis Antonio Salazar (v); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXI LEON GUEVARA. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Barinas, conformado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Róndón, la secretaria de sala Abg. Noris Romero y los Alguaciles Juan Carlos Torrealba y Carlos Ledezma. Seguidamente, la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg Paúl Thomas Vielma y de la Defensa Abg. Betulia Rivero, el imputado Luis Carlos Castillo y la víctima Leon Guevara Leon Alexis. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio tanto el acusado como el público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Paul Thomas, quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano Luis Carlos Castillo, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXI LEON GUEVARA; asímismo en este acto presenta el Escrito Acusatorio y las pruebas promovidas, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acurrieron los hechos, solicitando sea admitido el escrito de acusación , así como los medios de prueba ofrecidos y se aperture el debate Oral y Público. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa pública a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta, manifestando la misma que por solicitud de su defendido solicitaba el procedimiento por Admisión de los Hechos, con las rebajas de ley y se le mantenga la medida cautelar impuesta y así mismo pidió que se le diera el derecho de palabra al acusado para que él mismo lo manifestara de viva voz una vez que que el tribunal admitiera la acusación y que su presentación sea por ante este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Tribunal admite el escrito de acusación por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXI LEON GUEVARA y los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para probar la verdad de los hechos, en contra del acusado Luis Carlos Castillo. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicarle al acusado en palabras claras y sencillas los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica admitida, haciéndole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte de las medidas alternativas a la prosecusión del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 ya mencionado, a concederle la palabra. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de cualquier apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: se identifico como LUIS CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el día 10-02-1983, soltero, obrero de finca, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.088, residenciado en Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas, Barrio Caño Seco- La Manga, cerca de LA universidad, hijo de Aura Marina Castillo (v) y de Luis Antonio Salazar (v); "Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley". Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el día 10-02-1983, soltero, obrero de finca, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.088, residenciado en Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas, Barrio Caño Seco- La Manga, cerca de LA universidad, hijo de Aura Marina Castillo (v) y de Luis Antonio Salazar (v); a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley establecidas en el art 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXI LEON GUEVARA. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal, acordándose el cambio de las presentaciones del acusado de autos, por ante la oficina del Algaucilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional de Ciudad de Nutrias a los fines de informarle que este Tribunal acoredó la entrega de una silla de montar a cabello al ciudadano Omar Alexis Leon Guevara para el día de hoy. CUARTO : De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Públicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha a las 11:00 a.m. Quedan a las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó siendo la 12:30, se leyó y conformes firman.


Juez de Control N° 02


Abg. Josefina Lobosco Rondón



Fiscal del Ministerio Público


Abg. Paúl Thomas Vielma Defensa Pública


Abg. Betulia Rivero

La Víctima


Omar Alexis Leon Guevara



El Acusado


Luis Carlos Castillo




Secretaria

Abg. Noris Romero