REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000884
ASUNTO : EP01-P-2004-000884

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abog. Abraham Valbuena
SECRETARIA:Abog. Noris Romero
ACUSADO (S): Felix Arturo Serrano Herrera
DEFENSOR:Abog. Rodolfo Campos

En el día de hoy, 03 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abog. Abraham Valbuena en contra del ciudadano FELIX ARTURO SERRANO HERRERA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-01-1.985, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.979.023, de ocupación Obrero domiciliado en el Barrio Unión Calle Arismendi casa # 20-07, Barinas Estado Barinas, estado civil soltero; hijo de Felicita Herrera (v) y de Generao Serrano (v) ; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frederick Meza Díaz. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguaciles Jesus Vasquez y Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación el Fiscal Abg. Abraham Valbuena y por las Defensas Privadas Abogados. Luis Rodolfo Campos y Jesus Antonio Madroñero, el imputado Felix Arturo Serrano Herrera. En este estado el imputado Felix Arturo Serrano Herrera, nombra como su codefensor al Abg. Jesus Antonio Mdroñero, matricula 83.733, quien fue juramentado en este acto y acepto el cargo para el cual fue designado, jurando cumplir fielmente con los deberes y obligaciones aqui contraídos. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano y de acuerdo al art 373 del COPP se continue con el procedimiento ordinario y por cuanto tengo una continuación de juicio con el Tribunal de Juicio N ° 1, ruego se suspenda este debate y en la oportunidad que a bien tenga el Tribunal fija la continuación y colaboraré en traer a los testigos, expertos y demás partes, es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Rodolfo Campos, quien explanó la base de su defensa, manifestando que rechaza, niega y contradice la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y solicita sean admitidas las pruebas testimoniales, así mismo solicitó la absolución de su defendido. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Medida Alternativa a la Prosecusión del Proceso como lo es la Admisión de los Hechos establecido e n el art 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que este Tribunal se haya pronunciado sobre la admisibilidad del escrito de acusación y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y este manifestó no querer declarar, quedó identificado como Felix Arturo Serrano Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.979.023, hijo de Antonia Espinoza Herrea y Genaro Serrano, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 23-01-85, ocupación obrero y residenciado en el Barrio Unión, calle Arismendi, casa N ° 20-7, Barinas. Seguidamente la juez presidente en virtud de lo manifestado por las partes pasa a decidir sobre lo siguiente: Admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal primero del ministerio público, así como las pruebas testimoniales y documentales para su ratificación en el presente juicio. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el defensor privado admite las testimoniales de los ciudadanos Maria Alejandra Sandoval y Francisco Briceño. En consecuencia se apertura a juicio oral y público contra el acusado Felix Arturo Serrano Herrera por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fredery Meza. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y manifesto que se oficiará al C I C P C, a los fines de notificar a los funcionarios actuantes de la nueva fecha para la continuación del juicio. Posteriomente solicito el derecho de palabra el derensor privado y manifesto: Que solicitaba copia simple de la totalidad de la presente causa. En consecuencia este Tribunal de Juicio en virtud del pedimento fiscal suspende el presente juicio, para el día MIERCOLES 09-02-05, a las 2:00p.m. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por el defensor privado. Quedan las partes notificadas, líbrese lo conducente, se terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez de Juicio N ° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

El Fiscal

Abg. Abraham Valbuena

La defensa

Abg. Luis Rodolfo Campos

Abg. Jesus Antonio Madroñero

El Acusado

Felix Arturo Serrano Herrera


La Secretaria

Abg. Noris Romero.