REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
ASUNTO : EP01-P-2004-000260
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Dr(a). Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abg. Iraida Guillen
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
ACUSADO (S): Nilson Antonio Camejo Sanchez
DEFENSOR: Abg.Dayana Vivas Guiza, Carlos Alberto Carrillo, Rafael Mitilo
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En el día de hoy, 04 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por la Fiscal Del Ministerio Público Abog. Iraida Guillén en contra del la ciudadano Nilson Antonio Camejo Sanchez, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Juicio N ° 2, conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguacil Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal a la Abg. Iraida Guillen, el acusado Nilson Antonio Camejo Sanchez, por las Defensas Privadas Abg. Rafael Mitilo, Abg. Dayana Vivas y Carlos Alberto Carrillo Quintero, a quienes a estos dos últimos el acusado de autos los designan como sus codefensores a los cuales el Tribunal procedio a juramentarlos, aceptando el cargo para lo cual fueron designados y juraron cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que de el se derivan y así mismo se encuentran las personas necesarias para el desarrollo del debate. Acto seguido la Juez les informa a los presentes que por cuanto en reiteradas oportunidades se ha tratado de constituir el tribunal mixto, no lográndose tal cometido se considera procedente de conformidad con la sentencia N° 1809 de fecha 22/12/2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera y ratificada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/11/2004; constituirse como Tribunal Unipersonal. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se la concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Rafael Mitilo, quien explanó la base de su defensa, manifestando que se compromete a demostrar su inocencia y a probar los elementos objetivos y subjetivos del delito, así mismo solicitó la absolución de su defendido. Acto seguido, la Juez Presidente se dirige al acusado le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, le impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y este se identificó como Nilson Antonio Camejo Sanchez: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.329.371, hijo de Ramon Arcadio Camejo y Uvencia Maria Sanchez, natural de Guanare Estado portuguesa, de fecha de nacimiento 15-5-75, ocupación albañil y residenciado en el Barrio La Paz, calle 2, casa N ° 12, Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna, declaró: “ Deseo No rendir declaración". Seguidamente fue abierto el acto de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, es llamado al estrado el testigo de la carga fiscal ciudadano Castillo Sanchez Jose Rafael, se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.073.123, quien manifestó tener parentesco con el acusado ya que es su hermano, y se le recibió su declaración. Concluída su intervención fue interrogado por la representación Fiscal, por la Defensa, seguido el Tribunal pregunto. Acto seguido, se ordenó su retiro. Acto seguido el Tribunal por cuanto no se encuentran mas testigo, ni expertos, procede a suspender el presente juicio y fija el debate para el día 10-02-05, a las 2:p.m. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, líbrese oficio a la Comandancia de la Policia, al C I C P C, y a la DISiP, a los fines de que comparezcan los testigos, terminó siendo la 1:00p.m, se leyó y conformen firman.
La Juez de Juicio N ° 2
Abog. Josefina Lobosco Rondon
La Fiscal
Abg. Iraida Guillen
Las Defensas
Abg. Rafael Mitilo
Abg. Dayana Viva Guiza
Abg. Carlos Alberto Carrillo
El Acusado
Nilson Antonio Camejo Sanchez
La Secretaria
Abg. Noris Romero
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