REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000884
ASUNTO : EP01-P-2004-000884



ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Dra. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL : Abog. Abraham Valbuena
SECRETARIA:Abog. Noris Romero
ACUSADO (S): Felix Arturo Serrano Herrera
DEFENSOR:Abog. Rodolfo Campos

En el día de hoy, 09 de febrero del año Dos mil cinco, siendo las 2:00 de la tarde, convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia del Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abog. Abraham Valbuena en contra del ciudadano FELIX ARTURO SERRANO HERRERA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-01-1.985, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.979.023, de ocupación Obrero domiciliado en el Barrio Unión Calle Arismendi casa # 20-07, Barinas Estado Barinas, estado civil soltero; hijo de Felicita Herrera (v) y de Generao Serrano (v) ; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frederick Meza Díaz. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondon, la secretaria Abg. Noris Romero, como alguaciles Joe Oberto y Juan Carlos Torrealba. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación el Fiscal Abg. Abraham Valbuena y por las Defensas Privadas Abogados. Luis Rodolfo Campos y Jesus Antonio Madroñero, el ciudadano Frederick Meza Díaz y el imputado Felix Arturo Serrano Herrera. Acto seguido la juez hace un recuento de lo acontecido en fecha 03-02-05. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. ordenando la continuación de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal , haciendo llamar al estrado al testigo víctima ciudadano Frederick Meza Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.858.697, reside en esta ciudad de Barinas, quien fue debidamente juramentado. La Juez le informa que fue citado por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó no tener parentesco con el acusado, quien declaró sobre los hechos que conoce. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa solicita se deje constancia que el testigo manifiesta que el arma era negra; seguido el fiscal solicita se deje constancia que el testigo manifiesta que ni él, ni sus acompañantes portaban credenciales y que en el grupo que pretendió robarlo no había ninguna dama. Fue repreguntado por la Defensa y se deje constancia que el testigo manifiesta que cuando dio la voz de alto no saco el arma, que él estaba parado como a 40 a 50 mts de la moto, que estaba de espalda cuando los supuestos motorizados pararon las motos, que en todo momento estaba de espalda cuando se acercaron a él, que se quedaron atendiéndo a las personas que estaban heridas, Que Luisa Mendoza estaba sentada en la mesa con mira hacia el local, que los compañeros no sacaron armas, que la persona que lo iba a robar le dijo quedate quieto y la otra persona le quitó el celular, que no tomó ningún dato de las personas que estaban como testigos.Fue preguntado por la Juez Presidente. Seguidamente es llamado el funcionario Mendoza Edgar de Jesus, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.559.188, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quien fue debidamente juramentado. La Juez le informa que fue citado por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó no tener parentesco con el acusado, quien declaró sobre los hechos que conoce y le fue exhcibida inspección ocular, la cual reconcio en su contenido y firma. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la defensa. Seguidamente es llamado el testigo el funcionario Rivas Mora Jesus Rodrigo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.639.249, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quien fue debidamente juramentado. La Juez le informa que fue citado por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó no tener parentesco con el acusado, quien declaró sobre los hechos que conoce le fue exihbida la inspección realizada a los fines de reconocer su contenido y firma, ratificando la misma. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la defensa quien solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que los objetos estaba a 3 mts del punto de comida y que firmó el acta, la juez no interrogó, se ordenó su retiro. Seguidamente es llamado el funcionario Monsalves Tovar Ricardo Alfonzo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.883.981, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quien fue debidamente juramentado. La Juez le informa que fue citado por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó no tener parentesco con el acusado, quien declaró sobre los hechos que conoce y le fue excihbido la inspección ocular a los fines de su ratificación y firma, la cual fue ratificada. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la defensa quien solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que no sabe si fue un arrebaton según información de los testigos, que el mismo taxista le dijo que estaba en el sitio del hecho. La Juez no interrogó. Seguidamente es llamada la funcionaria Mendoza Valero Luisa Maria, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.094.794, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quien fue debidamente juramentada. La Juez le informa que fue citada por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni con la víctima, quien declaró sobre los hechos que conoce. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, por la defensa quien solicita se deje constancia que la funcionaria manifiesta que la otra persona estaba a un metro de Fredrick, y las motos estaban como a 8 metros del hecho y que estaba comiendo en ese momento, que la otra persona estaba cerquita de Frederick, el fiscal solicita que la funcionaria manifiesta que todos ellos cargaban sus armas ocultas, que todos sacaron las armas pero no dispararon, seguido el fiscal solicita se deje constancia que la funcionaria manifiesta que si vio al acusado que era él, la defensa solicita se deje constancia que la funcionaria manifiesta que era una pistola plateada y con ella apuntó a Frederck, la juez interrogó y se ordenó su retiro. Seguidamente es llamado el funcionario Rodriguez Bencomo Victor Jose, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.554.648, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quien fue debidamente juramentado. La Juez le informa que fue citado por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó no tener parentesco con el acusado, quien declaró sobre los hechos que conoce. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que el arma era una pistola plateada, por la defensa quien solicita se deje constancia que el funcionario manifiesta que la otra persona que andaba no se volteó en ningún momento, que estaban de lado la otra persona de Fredrick, que la persona apuntó nada mas al funcionario Fredick, que la pistola era como de 20 cts, que él sacó su arma y salió corriendo detras de Frederick por que los dos iban corriendo, seguido la juez interroga. Seguidamente es llamada la testigo Mayra Alejandra Sandoval Ramirez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.224.682. La Juez le informa que fue citada por este Tribunal a objeto de que rinda declaración sobre los hechos que conoce; quien manifestó tener parentesco con el acusado ya que es la esposa, de igual manera la juez la impone del precepto constitucional contenido en el art 49 ord 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró sobre los hechos que conoce, seguido interroga la defensa, Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, por la juez presidente. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y solicita que sean notiificados los testigos para que asisitan a este juicio y de igual manera el fiscal se compromete hacer comparecer al experto y los testigos Manuel Alejandro Arena y Carmen Fabiola Baron Bornachera sean conducidos por la fuerza pública, en este estado la defensa manifiesta que no se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público; en este estado se procede a suspender el juicio a los fines de la petición de las partes y se ordena librar oficio a la DISIP a los fines de hacer comparecer a los testigos; acordándose fijar nueva fecha para el día martes 15-02-05, a las 2:00p.m. Líbrese lo conducente. Quedan los presentes notificados. Siendo las 5:15 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
La Juez de Juicio N ° 2

Abg. Josefina Lobosco Rondon

El Fiscal

Abg. Abraham Valbuena

La defensa

Abg. Luis Rodolfo Campos

Abg. Jesus Antonio Madroñero


La Víctima

Frederick Meza Díaz

El Acusado

Felix Arturo Serrano Herrera


La Secretaria

Abg. Noris Romero.