REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002648
ASUNTO : EP01-P-2003-000230
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 10 de Febrero del 2005, presente en este Despacho el abogado PERPETUO REVEROL, en su condición de Juez de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expone: Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2003-000230, observa lo siguente, en relación a el ciudadano abogado OMAR REVEROL, inpreabogado N° 36.339, respectivamente, quien se desempeña como defensor definitivo del imputado LUIS ELADIO RAMIREZ CASTILLO cuyas características constan en autos y por cuanto existe una relación de consanguinidad con el referido abogado, hecho este que en determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, es razón por la cual planteo mi inhibición en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de esta actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Control que le corresponda Cúmplase lo ordenado. Envíese con oficio.
El Juez de Juicio N° 03
La Secretaria
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Abg. Yannira Dávila Maldonado
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