REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000281
ASUNTO : EP01-P-2004-000281
JUICIO ORAL Y PUBLICO
Continuación.
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez
JUECES ESCABINOS: Zully Yslandia Benevente Lovaton - Vincenzo Cuccurullo D" Auria
IMPUTADO (S): RUBEN DARIO (HIJO) SUAREZ GALVAN, RUBEN (PADRE) SUAREZ PAVA, JORGE ELIECER GOMEZ JAIMES, LORENA YAMILET SUAREZ GALVAN
DEFENSOR: Abg. Dorange Frine Mujica - Abg. Marco Aurelio Gómez
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado, en grado de complicidad correspectiva, Lesiones Leves, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas y Encubrimiento.
VICTIMAS: Zuleima Carolina Martínez Alviarez (Occisa) y Dernes Yovanni Pérez Navas y Herminia del Carmen Pérez Navas; El Estado Venezolano.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Jueves 10 de Febrero de 2.005 siendo las 12:10 del mediodía; oportunidad fijada para que se lleve a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público seguida en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO SUAREZ GALVAN venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-05-1.980, natural de Pedraza Ciudada Bolivía; estado civil Casado, ocupación Agricultor, grado de isntrucción primer año, domiciliado en el Barrio Villanueva calle 02 avenida 03 casa # 14-07 hijo de Elcida Galvan (v) y de Ruben Suarez Pava (v) y RUBEN SUAREZ PAVA; de 51 años de edad, nacido en fecha 04.-11-.1954, natural de Valledupar República de Coilombia, titular de la cédual de dientidad N° 82. 016.129, de ocupación agricultor, domiciliado en el barrio Vista Hermosa 02 Ciudad Bolivia Pedraza, grado de instrucción 4° grado, estado civil soltero, hijo de Miguel Suarez ortega (f) y Ana María Pava González (f) Por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado, previsto y sancioando en el artículo 408, ordinal primero del Código Penal, por cuanto el mismo fue cometido por motivos fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva, según el art. 426 en perjuicio de la ciudadana Martínez Alviarez Zuleima Carolina (Occisa); y en relación al imputado Ruben Darío Suarez Pava se le imputa además los delitos de Resistencia Agravada a la Autoridad; Porte Ilícito de Arma de Fuego; Daño Agravado a la propiedad, Lesiones Leves y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 219, ordinal primero, 278, 475 ordinal primero en concordancia con el art. 476, 418 todos del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto al ciudadano Ruben Darío Suarez Galvan se le imputa además la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancioando en el art. 34 de la LOSSEP y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancioando en los arts. 418 del Código Penal, y en relación al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se le atribuye su participación como AUTOR de conformidad con el art. 83 del Código penal venezolano; y para los ciudadanos JORGE ELIECER GOMEZ JAIMES venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1.983, natural de Sabaneta estado Barinas, titualr de la cédual de identidad 18.953.975, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de intrucción noveno grado de secundaria, domiciliado en la calle 07 casa # 1-24 Caja de Agua Ciiudad Bolivia, hijo de Rosalba Jaime (v) y Jorge Eliecer Gómez (V) y LORENA YAMILET SUAREZ GALVAN venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 10-12-1.982, natural de Ciudada Bilivia Pedraza; titular de la cédual de identidad N° 15.270.774, estado civil soltera, grado de instrucción 4To. años de bachillerato, ocupación estudiante, domiciliada en el barrio Villanueva Av. 03 calle 02 casa # 14-7 Pedraza; hija de Ruben Suiarez pava y de Elcida Galvan; se les atribuye la comisión de los delitos de Encubrimiento y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los arts. 255 del Código penal venezolano vigente y art. 34 de la LOSSEP; En éste orden, Se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 representado en éste acto por el Juez Profesional Abg. Perpetuo Reverol Briceño, los ciudadanos Zully Yslandia Benevente Lovaton titular de la cédula de identidad N° 12.207.358 Vincenzo Cuccurullo D" Auria titular de la cédula de identidad N° 8.149.963, quienes actúan en éste acto como Jueces Escabinos; la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los Alguaciles Luis Palencia y Enzo Mencías; Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes necesarias, constatándose que comparecieron, la representación Fiscal Abg. Edgardo Boscán Pérez; los ciudadanos Edgar Josue Pérez Pérez; Dernis Yovanny Pérez Navas, Herminia Del Carmen Pérez Navas en su carácter de víctimas, comparecen los imputados ciudadanos Lorena Yamileth Suarez Galvan, de igual modo se hizo presente el imputado Jorge Eliecer Gómez Jaimes, fueron debidamente trasladados los imputados ciudadanos Ruben Dario Suarez Galvan, Ruben Dario Suarez Pava, se hace presente la defensa privada Abg. Dorange Mujica quien informó que el defensor privado Abg. Marcos Aurelio Gómez por compromisos ineludibles de trabajo no se encuentra en éste momento, no obstante ella como defensora está facultada para representar y defender los derechos e intereses de los acusados en forma conjunta con el referido abogado, motivo por el cual informa que se encargará ella de ejercer la defensa de los acusados en éste acto y que una vez se haga presente el Abg. Marcos Aurelio Gómez, éste se incorporará al desarrollo del juicio; Se constató la presencia de algunos de los testigos y funcionarios quienes en cumplimiento de las formalidades de Ley fueron aislados en salas adyacentes. Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes necesarias, el ciudadano Juez de acuerdo a las formalidades de ley apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. Seguidamente el ciudadano Juez hace un recuento de todo lo ocurrido durante la primera audiencia del presente juicio realizada el día 31-01-2.005; Así mismo se deja constancia que los fines de garantizar el debido proceso, en apego a las formalidades de Ley, ordenó el retiro de la sala de los ciudadanos Edgar Josue Pérez Pérez; Dernis Yovanny Pérez Navas, Herminia Del Carmen Pérez Navas; quienes fungen en éste acto en su carácter de víctimas y de testigos promovidos por la fiscalía; Acto seguido el Juez ordena continuar oyendo la delcaración de los acusados, por lo que ordena el retiro de los otros imputados y ordena sea traido ante el estrado al acusado ciudadano Ruben Dario Suarez Galvan, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional previsto en el art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela el ciudadano acusado libre de todo apremio y coacción expuso lo siguiente: " Eso fue el 10 de Abril, aproximadamente como de cinco y media a seis de la tarde yo fui para donde mi papá él me había invitado para una reunión familiar, yo llegué me eché unos palos y unos amigos que yo había invitado llegaron, más tarde nosotros íbamos a un juego de bolas que había más adelante, yo saqué un equipo y escuchamos unos CD; después yo entré y mi papá dialogaba con mi hermana sobre un problema que había pasado con un joven, yo no le dí mucha importancia, y más tarde mi papá estaba cerrando la ventana y estaban unos jóvenes diciéndole cosas a mi papá y cuando es que yo abro la puerta, para ver qué pasaba y cuando la abrí me dieron con una botella en la cara y luego mi papá cerró la bodega, mientras pasaba el problema que sucedía afuera, mi hermana me curó la herida que tenía en la cabeza, más tarde como de ocho y media a nueve la luz se fue, y mi papá decidió acostarse y nosotros nos fuimos hacia la otra avenida, cuando habíamos caminado como cuadra y medía vimos gente corriendo y nosotros salimos corriendo hacia una casa, como estaban disparando yo empujé la puerta y la puerta se abrió, íbamos hacia la sala y nos acostamos boca abajo y en ese momento mi hermana se asomó por la ventana yo la agarré por el pie y la tiré hacia el suelo y dispararon hacia la casa, ahí estuvimos un rato, luego se escucharon muchos disparos y ahí nos quedamos hasta la madrugada que llegó la PTJ, cuando llegaron los PTS agarraron a los otros dos muychachos a golpés, agarraron a mi hermana y a la otra muchacha y a mi me dejaron ahí tirado en la cama, después me pusieron un saco en al cabeza y después 15 minutos más tarde me llevaron para el comando, después que llegamos al comando me apsaron a un calabozo y después me dejaron tranquilo Es todo. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez, a las preguntas del Ministerio Público fue respondiendo cabalmente; A petición del Fiscal y por haberlo acordado el tribunal se deja constancia que el acusado respondió " Yo creo que yo fuí el primero que entró a la casa donde nos resguardamos cuando vimos que venía esa gente corriendo y disparando." Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Dorange Mujica quien formuló sus interrogantes siéndole cabalmente respondidas por el acusado. Seguidamente el Juez Profesional de igual modo interrogó al acusado quien fue respondiendo las preguntas que le formularon. En este estado se deja constancia que el ciudadano Juez le hace saber a las partes que se procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia tomando en cuenta que el ciudadano Juez Escabino Vincenzo Cuccurullo D" Auria, se encuentra delicado de salud por lo que amerita recibir tratamiento médico, motivo éste que impide al Tribunal Mixto continuar por el día de hoy; En consecuencia por lo antes expuesto, Se acuerda Fijar la continuación del presente Juicio oral y Público para el día JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; Se ordena librar notificaciones a los testigos, funcioanrios y expertos promovidos por la Fiscalía comprometiéndose el ciudadano Fiscal a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada; La defensa igualmente, se compromete a colaborar para hacer comparecer a sus testigos. Se ordena librar las notificaciones, y citaciones a todas las personas necesarias que no comparecieron el día de hoy. Se deja constancia que concluyendo la presente audiencia antes de cerrar el acta se hizo presente el defensor privado Abg. Marcos Aurelio Gómez. Es todo, terminó siendo las 1:10 de la noche; Se leyó y conformes firman.............
El Juez Presidente de Juicio N° 03
Dr. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:
Zully Yslandia Benevente Lovaton -Vincenzo Cuccurullo D" Auria
Ministerio Público
Abg. Edgardo Boscan Pérez Abg. María C. Merchan franco
Defensa Privada:
Abg. Dorange Mujica Abg. Marcos Aurelio Gómez
LOS IMPUTADOS:
RUBEN DARIO SUAREZ GALVAN,
RUBEN DARIO SUAREZ PAVA,
JORGE ELIECER GOMEZ JAIMES
LORENA YAMILET SUAREZ GALVAN
Víctimas:
Dernis Yovanni Pérez Navas
Herminia del Carmen Pérez Navas;
Edgar Josue Pérez Pérez;
La secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
|