REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000673
ASUNTO : EP01-P-2003-000673

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Nueva Oportunidad

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
ACUSADO (S): DAISMER DAVID VASQUEZ FIGUERA y JAVIER EULICER HERNANDEZ
DEFENSORES : Abg. Horacio Araque y Abg. Marco Aurelio Gomez
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, Lunes 14 de Febrero de 2.005, siendo las 12:30 del mediodía comparece voluntariamente, en compañía de su defensor privado Abg. Marcos Aurelio Gómez, ante éste Tribunal de Juicio N° 03, el ciudadano Javier Eulicer Hernández venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.487, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 15-11-83, natural Barinas Municipio Barinas, hijo de José Francisco Reyes Tovar y Maritza del Pilar Hernández Jáuregui, grado de instrucción: 7mo. Año de Educación Básica, mecánico, residenciado en la Calle Apure Casa N° 18-264, quien funge como imputado en la presente causa, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eberth Guerrero Marquina, y contra quien éste tribunal de Juicio N° 03 libró Orden de Aprehensión en fecha 31-01-05, dada las reiteradas incomparecencias del referido ciudadano para la celebración del Juicio oral y Público; Constituido el tribunal de Juicio N° 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres y los alguaciles Luis Palencia y Enzo Mencías, se deja constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez quien se hace presente en nombre de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. A tal efecto a los fines de cumplir con la orden de aprehensión librada en su contra, su defensor privado manifiesta al Tribunal que presenta en éste acto al imputado Javier Euliser Hernández Javier y que él mismo se compromete a comparecer a todos los actos del proceso, y por cuanto es dificil que le sean practicadas las boletas de notificación pide que su representado sea notificado para las actos sucesivos a través de la defensa privada. En éste orden el Tribunal le explica al imputado de los efectos y alcances que acarrean las faltas de comparecencia a los actos del proceso, y le concede el derecho de palabra: y el imputado libre de todo apremio y coacción informó al Tribunal que no compareció en virtud de que las boletas de notificación no le llegaron. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Acuerda dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Javier Euliser Hernández librada en fecha 31-01-05; en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta en su oportunidad, en virtud de que según él lo manifiesta no compareció por no haber sido debidamente notificado, Ratificada la Medida cautelar sustitutiva el imputado se mantiene en libertad; Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, a los fines de informarles que éste Tribunal Acordó Dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Hernández Javier Euliser en fecha 31-01-05; Por cuanto se observa que el referido ciudadano se ha puesto atento al proceso y en virtud de que se ha comprometido a comparecer las veces que le sea requerido por éste Tribunal Se acuerda Fijar Fecha a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público para el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar las boletas de citación y notificación correspodientes, al la víctima ciudadano Eberth Guerrero Marquina y a todos los testigos, funcionarios y expertos promovidos por las partes, librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo. terminó, Se leyó y conformes firman los rpesentes siendo las 12:00 del mediodía.....................................................
El Juez de Juicio N° 03;

Dr. Perpetuo Reverol Briceño
Fiscal del Ministerio Público

Abg. Edgardo Boscán Pérez
IMPUTADO:


HERNANDEZ JAVIER EULISER

Defensor Privado:


Abg. Marco Aurelio Gómez

La Secretaria de Sala:


Abg.Deicy Cáceres Navas