REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000588
ASUNTO : EP01-P-2004-000588
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad


JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena
IMPUTADO (S): YERSON YAIR JAIME FERNANDEZ
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza
VICTIMA: José Elias Orellana
DELITO: Robo Agravado.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Lunes 14 de Febrero de 2.005, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa penal seguida en contra del (la) ciudadano (a) YERSON YAIR JAIME FERNÁNDEZ venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-07-1.984, natural de Barinas Estado Barinas; titular de la cédula de identidad N° V.-17.549.307, de ocupación ayudante de latonería, estado civil soltero, grado de instrucción primer año; domiciliado en la Urb. Raul Leoni Sector 2 vereda 35 casa # 01; Barinas Estado Barinas; hijo de Carmen Fernández (v) y Jaimes Navas Enrique (v) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, Se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles de sala Luis Palencia y Enzo Mencías; Acto seguido se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto, se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena, el acusado de autos ciudadano Yerson Yair Jaime Fernández, la defensa pública Abg. Hugo Mendoza, la víctima no se hizo presente no obstante se deja constancai quie el Fiscal del Ministerio Püblico hace cosntar que aún a pesar de que el Ministerio Püblico hizo todas las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia de la víctima no fue posible su presencia; Acto seguido el ciudadano Juez, le hace saber a los presentes que en áras del debido proceso y a los fines de evitar mayor retardo procesal en el presente asunto, cuyo juicio se ha diferido en reiteradas oportunidades; se acuerda realizar la audiencia, debiendo notificarse a la víctima de la decisión que se tome. Acto seguido el ciudadano Juez declara abierto el acto y hace una exposición de la importancia y significado del acto y sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público el acusado y el público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena Pérez quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y por ser la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa, el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano YERSON YAIR JAIME FERNÁNDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.549.307; señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acurrieron los hechos, ratifica las pruebas promovidas, solicita la admisión de la acusación, así como de los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de frustración previsto y sancioando en el art. 457 en relación con el art. 80 segundo aparte del Código Penal, señalando el Fical que el Ministerio Püblico se abstiene de acusar por el delito de detentación de arma de fuego por caunto el arma incautada se trata de ua arma de fuego de fabricación casera, cuyo porte no está previsto como delito en la Ley de Armas y explosivos; finalmente se aperture el debate Oral y Público, se dicte sentencia condenatoria por el delito de Robo geenrico en grado de furustración en perjuicio del ciudadano José Elias Orellana Vasquez; Seguido el ciudadano Juez pasa a Admitir la Acusación Fiscal formulada en contra del ciudadano Yersos Yair Jaime Fernández, por cumplir con los extremos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiendose igualmente los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos necesarios y pertinentes para probar la verdad de los hechos; Acto seguido se le dió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta, manifestando el mismo no tener objeción en contra, informándole al tribunal en éste acto, que su defendido le ha manifestado su deseo de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicita sea oído su defendido a los fines de que así lo manifieste ante el tribunal, solicitándo a la vez se imponga de la pena inmediatamente y de la rebaja de la misma según el referido art. 376 del COPP, en concordancia con los arts. 457, 80 2do. aparte y 74 todos del Código Penal venezolano. Es todo" Acto seguido, el ciudadano Juez procede a explicarle al acusado de manera clara y sencilla los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica admitida, haciendole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le explica de manera clara y precisa sobre las medidas alternativas a la prosecusión del proceso, su naturaleza y alcance específicamente, el procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 ya mencionado a concederle la palabra. Se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de todo apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: "Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley" Es todo. Seguidamente el Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito acusado en éste acto como es el de Robo genérico en grado de frustración previsto y sancioando en el art. 457 en concordancia con el art. 82 Ejusdem; SEGUNDO: Se Admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el art 376 del COPP. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano YERSON YAIR JAIME FERNÁNDEZ venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-07-1.984, natural de Barinas Estado Barinas; titular de la cédula de identidad N° V.-17.549.307, de ocupación ayudante de latonería, estado civil soltero, grado de instrucción primer año; domiciliado en la Urb. Raul Leoni Sector 2 vereda 35 casa # 01; Barinas Estado Barinas; hijo de Carmen Fernández (v) y Jaimes Navas Enrique (v); a cumplir la pena de Un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días de Presidio por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración previsto y sancionado en el art. 457 del Código Penal, en concordancia con el art. 82; Ejusdem; CUARTO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el art 16 ejusdem. QUINTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Públicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas de la dispositiva de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a la URDD a los fines de la distridución entre los Tribunales de Ejecución competentes. OCTAVO: Se ordena notificar a la víctima José Elias Orellana en la siguiente dirección: Barrio los Lanceros de Páez en medio de la Rosaleda y la Hormiga casa # 141 Barinas Estado Barinas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. siendo las 2:40 de la tarde......................................... El Juez de Juicio N° 03

Dr. Perpetuo Reverol Briceño
Ministerio Público:

Abg. Abraham Valbuena
IMPUTADO (S):

YERSON YAIR JAIME FERNANDEZ
Defensa Pública:

Abg. Hugo Mendoza
La secretaria de Sala: Abg. Deicy Cáceres Navas