REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000672
ASUNTO : EP01-P-2004-000672
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Nicola Iamartino
IMPUTADO (S): JHONNY ANTONIO GARCIA QUEVEDO
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses
DELITO: Aprocechameinto de Cosas Provenientes del delito
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Martes 15 de Febrero de 2.005 siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abog. Nicola Iamartino en contra del ciudadano Jhonny Antonio Garcia Quevedo; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el art 472 en el segundo aparte del Código Penal en concordancia con el art 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Luis Palencia y Enzo Mencías. Acto seguido, el Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia de la representación Fiscal Abg. Nicola Iamartino, comparece la Defensa Pública Abg. Esteban Meneses, el imputado Jhonny Antonio Garcia Quevedo no hizo acto de presencia en el día de hoy; En éste estado se deja constancia que el representante fiscal solicita el derecho de palabra para pedirle al tribunal se sirva librar orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por cuanto la realización del presente juicio se ha diferido en varias oportunidades dada su incomparecencia, fundamenta su solicitud argumentando que se debe evitar el retardo procesal y las dilaciones indebidas del proceso, refiere que el imputado está obligado a atender el proceso. Es todo. En éste orden el ciudadano Juez estima procedente lo solicitado por el representante fiscal, tomando en cuenta que la realización del juicio se ha diferido en reiteradas oportunidades en virtud de la incomparecencia del imputado;en consecuencia a los fines de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas dada la contumacia del imputado, Acuerda librar Orden de aprehensión en contra del imputado ciudadano Jhonny Antonio Garcia Quevedo, a los fines de reintegrarlo al proceso, y continuar con el desarrollo del mismos; En tal sentido éste Tribunal Acuerda no FIJAR nueva oportunidad para celebrar el juicio hasta tanto no se logre la ubicación y/o aprehensión del imputado. Quedan notificadas las partes de lo acordado; líbrese lo conducente; Es todo, terminó siendo la 11:35 a.m. se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nicola Iamartino
La Defensa Pública:
Abg. Esteban Meneses
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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