REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000472
ASUNTO : EP01-P-2003-000472


AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad


JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Maritza Rivas
QUERELLADO: ABEL MOLINA MOLINA.
LA DEFENSA: Abg. Jorge Quintero
Querellantes: Abgs. Rafael Mitilo y Jorge Eduardo Aponcio
LAS VICTIMAS: Veyse Yesenia Mora Gil, Alba Mora Molina, Jesús Albidio Torres y Elizabeth Tellez Blanco
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, miércoles 16 de Febrero de 2.005, siendo las 12:00 del mediodía, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano ABEL MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad (26 años), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.825.677, soltero, chofer, con domicilio en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal (troncal 5), sector San Antonio de Pajén, casa Sin Número, Municipio Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas quienes en vida respondieran al nombre de Veyse Yesenia Mora Gil y Alba Mora Molina y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Jesús Albidio Torres Torres y Elizabeth Tellez Blanco. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrado por el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Carlos Ledezma y José LUis Ramos; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto Comparece el acusado Abel Molina Molina, el Abg. Querellante Rafael Mítilo, el defensor privado Abg. Jorge Quintero se constata igualmente la presencia de los testigos y funcionarios ciudadanos José Guerrero, Eudocio Sala Escarrá; Alexander Velasco Urbina; Wilmer Silva Tibaduriaza, Reinaldo Jose Peña, ciudadanos Hadail Cecilio Velazco; Ali Mora Belandria, Rigoberto Altuve, Neyda Isabel García Méndez, José Orangel Pumar, Erasmo Colmenares, Carlos Julio Estupiñan y Jesu Tarzona. En este orden se deja constancia que el ciudadana Juez le informa a los presentes la imposibilidad de realizar el Juicio tal y como se tenía previsto en razón de varios motivos: Según información aportada por la Oficina de Participación Ciudadana hasta la presente fecha no ha sido posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, la Representación Fiscal se comunicó teléfonicamente informando la imposibilidad de comparecer al Juicio en virtud de tener diligencias de investigación urgentes que realizar en la localidad de Santa Bárbara de Barinas; y en tercer lugar el querellante Abg. Rafael Mitilo Veliz presentó solicitud de diferimiento tomando en cuenta que el abg. Co-querellante se encuentra en la ciudad de Caracas y él tiene previsto la continuación de un Juicio Oral en la Causa Penal N° EK01-P-2003-472: Razones estas por las cuales no es posible iniciar el acto como se tenía previsto; En éste orden se deja constancia que el ciudadano Juez se dirige a la defensa privada para explicarle que según criterio vinculante de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, existe la posibilidad de prescindir del Escabinado y continuar el desarrollo del proceso en la presente causa con el conocimiento del tribunal Unipersonal de Juicio, a tal efecto se deja constancia que el defensor privado Abg. Jorge Enrique Quintero manifestó que la defensa no tiene oposición con respecto a lo planteado por el tribunal y está de acuerdo en que se realice el juicio con la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. A tal efecto el ciudadano Juez por considerarlo procedente en apego de la decisión vinculante del Tribunal Supremo de Justicia Acuerda oficiar a la Oficna de Participación Ciudadana para que se encargue de constituir el tribunal Mixto, quedando acordado que de no constituirse el Tribunal Mixto para la nueva fecha que se fije se procederá a la prescindencia del Escabinano en la presente causa; En consecuencia por lo antes expuesto se Acuerda Fijar nueva oportunidad para el dia LUNES 11 DE ABRIL DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar las notificaciones, citaciones y oficios pertinentes a los fines de la comparecencia de las demás partes necesarias que no comparecieron el día de hoy. Líbrese oficio a la Oficna de Participación Ciudadana solciitándoles se sirvan constituir el tribunal Mixto lo más pronto posible. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Concluye siendo las 12:10 del mediodía.......................................................................................
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño
El imputado

Abel Molina Molina La defensa Privada

Abg. Jorge Quintero
Abg. Querellante.

Abg. Rafael Mitilo
Testigos y funcionarios:

José Guerrero, Eudocio Sala Escarrá; Alexander Velasco Urbina;

Wilmer Silva Reinaldo Jose Peña Hadail CecilioVelazco;

Ali Mora Belandria, Rigoberto Altuve, Neyda Isabel García Méndez,

José Orangel Pumar, Erasmo Colmenares, Carlos Julio Estupiñan

Jesus Tarazona Freddy Omar Varela La secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas