REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EP01-P-2002-000124

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad.-

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
ACUSADO: JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL
FISCAL: Abg. Abrahám Valbuena
DEFENSOR: Abg. Antonio Linero
DELITO: Homicidio en Grado de Cooperador
VICTIMAS: Ramon Antonio urquiola Flores y otros
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves 16 de Febrero de 2.005, siendo las 12:00 del mediodía, fecha fijada para la celebración del Juicio oral y Público en la causa penal seguida en contra del ciudadano imputado Jesús Enrique Duque Rangel, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación latonero, estado Civil Soltero, residenciado Barrio Negro primero, Av. Los Ilustres Calle 10, frente al poste N° 12 casa # 3-71, al frente de la Iglesia Evangélica Enmanuel, Barinas Estado barinas, Hijo de Petra Rangel (V) y de Samuel Enrique Duque (v); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el encabezamiento del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Honorio José Rondón Villamizar (Occiso) y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Urquiola Flores. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño; la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los Alguaciles Luis Palencia y José Luis Ramos; en la Sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, constatándose, el imputado Jesús Enrique Duque Rangel, la Defensa Privada Abg. Antonio Linero se hace presente, Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público; Abg. Abrahám Valbuena y la víctima se hicieron presentes no obstante al ser informados de la posibilidad de diferimiento por la continuación del Juicio en la causa penal EP01-P-2004-281, se retiraron por compromisos ineludibles antes de cerrar el acta; A tal efecto se deja constancia que el ciudadano Juez le informó a los presentes la imposibilidad de iniciar el juicio tal y como se tenía previsto en razón de la continuación del Juicio oral y Público en la causa penal EP01-P-2004-281; en tal sentido por considerarlo procedente se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes que comparecieron se ordena liobrar boletas de notificación a todas las partes necesarias. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana para informarles la nueva fecha acordada. Es todo. terminó se leyó y conformes firman siendo las 12.25 del mediodía. Es todo las partes presentes quedaron notificadas de lo aquía acordado. Líbrese lo conducente. terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 12:35 del mediodía......................
El Juez de Juicio N° 03


Abg. Perpetuo Reverol Briceño
IMPUTADO:

JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL
El defensor privado:

Abg. Antonio Linero
La secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas