REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003240
ASUNTO : EP01-P-2003-000282
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.
Visto el escrito presentado por Director del Internado Judicial Barinas, donde participa que el Computo realizado en fecha 30/11/04, presenta inconsistencia numérica, en cuanto a las fechas indicadas para que el penado pueda optar a Medidas Pre- libertad y cumplimiento de pena, precédase a realizar nuevo Computo. Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSE ÁNGEL CHACÓN SANGUINO, Venezolano, de 51 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.142; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado JOSE ÁNGEL CHACÓN SANGUINO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.142, a sufrir la pena de: VEINTIÚN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA), previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Gabino Jaimes Palencia y el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE ÁNGEL CHACÓN SANGUINO, fue detenido preventivamente el día: 10-05-2003, hasta la presente fecha 10-02-2005 ha cumplido UN (01) AÑO, y NUEVE (09) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DIECINUEVE(19) AÑOS, Y ONCE (11) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 10-01-2025.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 10-03-2014, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 20-10-2017 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 10-08-2019, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En Barinas a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.