REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2001-000118.

BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista la Solicitud realizada por el Penado EDIXON ANTONIO VELASQUEZ ROMERO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.594.949 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los Artículos 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma esta que se aplica de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, Parágrafo 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Dictada la Sentencia por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al Ciudadano EDIXON ANTONIO VELASQUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.594.949; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 455 Ordinales 4 y 6 del Código Penal. Posteriormente es sentenciado fecha 30-04-01, por el Tribunal de Control N° 4 a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo acumuladas dichas penas en fecha 28-08-03, dando un total de NUEVE (09) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO. Igualmente se observa del resultado del cómputo por Redención de la Pena de fecha 30 de Agosto de 2004, que la misma la cumplirá en fecha 31-05-2008, donde se determina que tiene cumplida las dos terceras partes de dicha pena, siendo esta de Seis(06) Años, y Seis (06) Meses, y como total de pena cumplida hasta la presente fecha 15-02-05, es de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14)DÍAS; así mismo se observa del Informe Psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a dicho penado, que el mismo resultó POSITIVO, respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el penado anteriormente nombrado y se recomienda el otorgamiento del beneficio solicitado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma esta que se aplica de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, Parágrafo 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto favorece al penado, razón por la cual se aplica la ley reformada con carácter retroactivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado EDIXON ANTONIO VELASQUEZ ROMERO, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: Residenciarse en casa de sus familiares. QUINTO: No acercarse a la victima o familiares de la víctima. SEXTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEPTIMO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. OCTAVO: Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada 15 días, una vez notificado de la presente decisión.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de Tres (03) Años, Tres (03 Meses y Dieciséis (16) Días, que le falta por cumplir de la pena impuesta.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado EDIXON ANTONIO VELASQUEZ ROMERO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.594.949 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 553 del vigente y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

Es Justicia en Barinas, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2005, en la Sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.